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LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA

Wilmer CruzApuntes26 de Abril de 2022

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LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO

DE OAXACA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden publico y de interés social y tienen por objeto:

I.- Establecer la congruencia de los Municipios de la entidad y el Gobierno Estatal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio Estatal.

II).- Fijar las normas y principios generales para la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

III.- Definir los principios conforme a los cuales el estado y los Municipios ejerzan sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios .

ARTICULO 2.- Son de utilidad publica las acciones de planear, ordenar, regular los usos, destinos provisiones , y reservas del territorio del estado, así como la planificación del desarrollo urbano de la entidad,  la regulación de la tenencia de la tierra urbana, la creación de zonas de reserva ecológica y la regulación  del mercado para la vivienda de interés social  

ARTICULO 3.- La ordenación y regulación de los asentamientos humanos  en el estado, tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural mediante :

I.- El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales y predios urbanos susceptibles de apropiación, procurando la conservación del equilibrio ecológico en congruencia con la Ley de equilibrio ecológico del Estado,  estableciendo zonas de veda, parques naturales y jardines, tomando las medidas necesarias para evitar y controlar la erosión y la contaminación afecto de conservar  las condiciones de su ecosistema.

II.- El desarrollo equilibrado de la estructura urbana del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, distribuyendo equitativamente los beneficios y las cargas del proceso de desarrollo urbano.,

III.- La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la entidad, integrándola en el marco del desarrollo nacional.,

IV.- La eficiente interacción entre los grupos sociales y los servicios en cada centro de población.,

V.- El fenómeno de Ciudades medias contempladas en el plan Estatal de Desarrollo urbano, con conduzca a un desarrollo regional mas equilibrado.,

VI.- El control del crecimiento de los Centros de Población, conforme a lo previsto en los planes de desarrollo urbano.,

VII.- La construcción, conservación y mejoramiento de las obras y servicios públicos en las comunidades urbanas y rurales, procurando la regeneración de las zonas deprimidas y marginadas a través de acciones de renovación urbana .,

VIII.- La promoción  y organización de la participación ciudadana en los problemas inherentes  al desarrollo urbano.,

IX.- La regulación del mercado de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda., y

X.- La promoción de obras y acciones para mejorar las condiciones de la vivienda en la entidad.,

ARTICULO V.- Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

I.- CENTRO DE POBLACION. Es  el área urbana ocupada por las instalaciones necesarias para su vida normal., la que se reserva para su expansión futura y la constituida por los elementos naturales que cumplan una función de preservación de las condiciones ecológicas de dichos centros

II.- CENTROS DE POBLACION ESTRATEGICOS.- Son los centros de población definidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que desempeñan una función primordial en la Ordenación de los asentamientos humanos del Estado, ya sea por estar integrados en sistemas urbanos intermunicipales o porque cumplen o se prevea  que cumplan funciones regionales en la prestación de servicios, en el desarrollo de las actividades productivas y en la distribución de la población.,

III.- ZONIFICACION.- Es la división del territorio en áreas delimitadas que tienen o esté previsto que tengan determinadas características en términos del aprovechamiento del suelo, de su densidad de construcción o para las cuales de prevea la aplicación de políticas y programas específicos  de ordenamiento territorial  o regulación urbana.

IV.- PROVISIONES.- Son las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población.

V:_ USOS.- Son los fines particulares a que se podrán dedicarse determinadas áreas o predios.

VI:_ RESERVAS URBANA.- Son las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de los centros de población.

VII.- DESTINOS.- Son  los fines públicos a que se prevean dedicar  determinadas áreas o predios.

ARTICULO 5.- Las provisiones, usos, reservas, y destinos de áreas y predios establecidas en los planes y programas Desarrollo Urbano serán inherentes a la utilidad pública y el interés social que caracteriza el derecho de propiedad, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución general de la República.

ARTICULO 6.- La posesión el derecho de propiedad o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejecutados por sus titulares,  con apego a los planes de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 7.- Los bienes inmuebles del territorio estatal, estarán sujetos  cualesquiera que sea su régimen jurídico o su condición urbana o rural, a las disposiciones de esta Ley.

Los derechos sobre dichos bienes serán ejercidos por su titular con las limitaciones y modalidades establecidas por esta Ley, los planes y programas de Desarrollo Urbano.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley Agraria, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará de conformidad con la misma, a lo dispuesto por las leyes generales correspondientes, la Ley del equilibrio  ecológico del Estado y la presente Ley.

ARTICULO 8.- El Gobierno del Estado o los municipios podrán solicitar tierras del asentamiento humano a los ejidos y comunidades, para dedicarla a los servicios públicos, y estos podrán aportarlas en los términos provistos por la Ley agraria.

ARTICULO 9.- Cuando los nucleos de población ejidal y  comunal resuelvan delimitar sus zonas de urbanización y la reserva urbana del crecimiento del Centro de Población, lo hará conforme a lo establecido por la presente Ley y los planes y programas de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 10.- Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización de los ejidos y comunidades, y su reserva  urbana de crecimiento se requerirá la intervención de las autoridades municipales  correspondientes, quienes  actuarán de conformidad  con lo establecido por la presente Ley, los planes y programas de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 11.- Al constituirse la zona de urbanización y su reserva urbana de crecimiento, los ejidos y comunidades separarán  las superficies necesarias para los servicios de la comunidad conforme se establece para los planes  de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 12.- Cuando se constituya una zona de urbanización ejidal o comunal, la localización y extensión de los solares urbanos se determinará por la Asamblea con la participación del Municipio correspondientes sujetandose  a lo establecido por la presente Ley, atendiendo a las características de usos y costumbres de cada región.

ARTICULO 13.- Cuando los terrenos de un ejido o comunidad se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un Centro de Población, los núcleos de población ejidal  o comunal podrán  beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de

 Las tierras ejidales y comunales  al Desarrollo Urbano deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos que de ella emanen y los planes y programas de Desarrollo urbano.

ARTICULO 14.- Queda prohibída la urbanización de las tierras ejidales, comunales, o de propiedad particular que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas  de preservación ecológica de los Centros de Población, previstas en la Ley de equilibrio ecológico del Estado, cuando se contrapongan a lo previsto en los planes y programas de Desarrollo Urbano.

Las violaciones a la prohibición que establece este artículo serán sancionadas según su gravedad de manera penal o administrativa, conforme se establece en la parte relativa de esta Ley.

ARTICULO 15.- Se establece un derecho de preferencia a favor de los ayuntamientos y del Gobierno del Estado, en la enajenación de terrenos ejidales o comunales ubicados en las zonas declaradas de reserva urbana parra el crecimiento de un centro de población de conformidad con los planes de Desarrollo Urbano. Las municipalidades, a través de sus representantes legales y las autoridades estatales competentes por razón de la materia serán los responsables del ejercicio del derecho de preferencia.

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