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Ley De Hacienda Publica


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  333 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL

Gaceta Oficial N° 1.660 de fecha 21 de junio de 1974

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Decreta

la siguiente,

LEY ORGANICA DE LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL

Artículo 1°.- La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

NOTA 1:

REFORMAS:

La de 1974 a la de 16-03-1961 (G.O. 678 de 17-03-1961).

La de 1961 a la de 23-05-1960 (G.O. 634 de 22-07-1960).

DEROGATORIAS:

a) Los artículos 145,149 al 156, 158 al 160, 162 al 175, 177,178, 218 al 271, 398 al 406 y 419 fueron derogados por la

Ley Orgánica de la Controlaría General de la República, 11-12-1984 (G.O. 3.482 de 14-12-1984).

b) Los artículos 41 al 43, 63 al 66, 68, 72, 179 al 203, 207, 211 al 217 fueron derogados por la Ley Orgánica de

Régimen Presupuestario (30-12-1980).

c) La Reforma de 1961 derogó la Ley de 30-09-1948 reformada parcialmente el 23-05-1960.

d) Los art. 4, 5, 7, 10, 18, 45, 46, 49, 55, 56, 58, 69 y 79 de esta Ley no son aplicables a la materia tributaria regida por el Código Orgánico Tributario reformado (G.O. 4.466 de 11-09-1992).

Artículo 2°.- El Tesoro Nacional comprende el dinero y valores que son producto de la administración de la Hacienda Pública Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecución del Presupuesto de Gastos.

Artículo 3°.- El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.

Artículo 4°.- Cuando los créditos a favor del Fisco, liquidados a cargo de los contribuyentes o deudores, no hayan sido pagados por la vía administrativa al ser exigibles, se demandarán judicialmente siguiéndose el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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