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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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GUERRERO

DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO

Título primero

De los impuestos

Capítulo VI

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Objeto del impuesto

ARTÍCULO 34.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado aún cuando éstos tengan su domicilio fuera de la Entidad. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Base del impuesto

ARTÍCULO 35.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidos las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 41 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

El impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. (REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Sujetos del impuesto.

ARTÍCULO 36.- Son sujetos directos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009).

La Federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

ARTÍCULO 36 Bis.- Las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que contraten servicios de contribuyentes para la prestación de mano de obra, cuyo domicilio fiscal esté ubicado fuera del Estado de Guerrero, tendrán la obligación de retener el impuesto por la mano de obra contratada, convirtiéndose en sujetos retenedores del impuesto. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

Causación del impuesto en obras de construcción

ARTICULO 37.- Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para la construcción de sus obras, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contraído, debiendo acompañar el aviso de alta de estos últimos efectuado ante la oficina rentística de la jurisdicción en donde se encuentre ubicada la obra; caso contrario, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

Cuando se trate de obras de construcción concluidas y el propietario de las mismas no exhiba la documentación respectiva por concepto de erogación de mano de obra, se considerará como acto accidental y el pago del impuesto se causará de conformidad aplicando lo que establece el Artículo 37-A de esta misma ley. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

ARTÍCULO 37 A.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados. (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del término de 5 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 200 veces el salario mínimos de la Zona Económica “A” elevado al mes, no causarán este impuesto.

Tampoco causarán este impuesto, los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto que no exceda de 50 veces el salario mínimo

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