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Ley de Seguridad Interior de México


Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  5.256 Palabras (22 Páginas)  •  131 Visitas

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La Ley de Seguridad Interior en el marco de la División de Poderes

Introducción

El presente trabajo es el medio propuesto para la evaluación de la asignatura “Conceptos fundamentales de derecho constitucional”, que plantea el estudio de uno de los principios del constitucionalismo, el relativo al diseño de la estructura y funcionamiento del Estado mexicano, la división poderes, que ha fungido como instrumento para mantener vigente el orden jurídico nacional. Lo anterior sirve de eje para el análisis de caso de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.

En el apartado de la División de Poderes brevemente expongo los antecedentes históricos del principio, la forma en la que opera y su finalidad que se buscó desde que se diseñó. De igual forma, retomo el principio de organización de los poderes, que permiten el control entre poderes a través de su colaboración.

En cuanto a la Ley de Seguridad Interior, hago una breve descripción en la que sistematizo su contenido a partir de los conceptos de Seguridad Interior, Seguridad Nacional y Seguridad Pública; las instituciones como el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Pública; las disposiciones relativas al Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos; y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Protección de Seguridad Interior.

Posteriormente, abordo desde el ámbito sociológico político, las principales amenazas a la Seguridad Interior: el contexto geopolítico mexicano impactado por la migración masiva, el narcotráfico y tráfico de armas, las omisiones y excesos del poder político.

En la parte argumentativa del trabajo analizo la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, conforme a tres temas: la función legislativa del Congreso en ejercicio de materias implícitas, el acceso a la información y la garantía federalista. Y finalmente, formulo las conclusiones derivadas del desarrollo de presente estudio.

I. División de Poderes

La Teoría clásica de Montesquieu, que dio a conocer a través de la publicación de la obra El espíritu de las leyes (siglo XVIII), trata dos grandes temas: la libertad de la persona humana y la división de poderes. Se ha dicho que su propósito era evitar que los gobernantes abusaran de sus facultades. En tanto que las Constituciones modernas (como la nuestra) contienen dos elementos : en primer lugar, como medio de cohesión y unidad del Estado, a través de la forma como dispone de su organización y funcionamiento. En segundo lugar, como mecanismo protector de los derechos humanos.

En el mismo sentido, para una parte de la doctrina mexicana, la Constitución como norma fundamental, ha sido dividida en dos partes: una dogmática, que limita la actuación del Estado frente a los derechos de los individuos; y otra orgánica, que delimita el poder político a una esfera de competencias . En este apartado me detendré únicamente en la división de poderes, al ser éste el objeto de nuestro trabajo.

El principio de distribución o división de poderes , señala Schmitt, regula el funcionamiento de los controles del poder político, es decir, el poder del Estado se divide e implica un sistema de competencias circunscritas que se complementa con el principio de organización, que se ejecuta por medio de los frenos y controles recíprocos .

Con la distribución de facultades y su delimitación en la norma fundamental se limita el ejercicio del poder, impidiendo así su ejercicio arbitrario. De esta forma, una de las finalidades de toda Constitución es limitar el poder, por tanto, es un instrumento esencial de control del ejercicio del poder, como un sistema de reglas fijas.

Conforme a la teoría clásica de la separación de poderes se afirmaba que “En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil” . A la luz de ese diseño Montesquieu buscaba la separación de los poderes para evitar el absolutismo y lograr un equilibrio entre poderes mediante un sistema de frenos y contrapesos.

De tal forma evolucionó el constitucionalismo, que diferenció tres órganos que ejercen el poder político, el órgano legislativo, que cuenta la facultad de dictar y derogar leyes; el órgano ejecutivo que se encarga de la función administrativa y el órgano judicial, que permite castigar los delitos y juzgar las diferencias entre particulares.

En el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se retoma el principio de la división de poderes en nuestro país. Estos poderes, como órganos del Estado, además de ejercer el poder público, conforme a su ámbito de competencia, deben funcionar como órganos de control (“freno y contrapeso”) de los demás Poderes.

Por otra parte, los poderes de la Unión pueden realizar funciones de naturaleza diferente a las que en sustancia se les atribuye, y esas excepciones deben estar contempladas expresamente en la Constitución, como refiere el maestro Gabino Fraga, que además las define como no coincidentes en su carácter formal y material. En esos supuestos, el control se logra no a través del principio de separación de poderes, sino mediante la realización conjunta de funciones, a esto lo denominó “temperamento”, es decir, los casos de colaboración entre poderes en la realización de una función que materialmente correspondería sólo a uno de ellos .

En el tema de división de poderes en tratándose de la emisión de la Ley de Seguridad Interior, el Congreso de la Unión en el ejercicio de su función legislativa, conforme al artículo 73, fracción XXIX-M, de la Constitución, que contempla la facultad para legislar en materia de seguridad nacional, y en conjunción con el artículo 89, fracción VI del mismo ordenamiento, que establece la facultad del presidente para disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Área en acciones relacionadas con la seguridad interior, emitió la citada Ley (artículo 1º).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la fundamentación y motivación de una ley, se cumple cuando el Congreso actúa dentro de las facultades que la Constitución le confiere (fundamentación) y cuando las leyes se refieren a situaciones o relaciones sociales que requieren ser reguladas (motivación) . Es decir, la Seguridad Interior es para el Congreso una materia implícita (artículo 89, fracción VI de la Constitución) que requiere ser regulada, porque los órdenes de gobierno y sus instituciones, son elementos esenciales del Estado mexicano, conforme a nuestra ley suprema.

II.

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