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Vulneracion de derechos humanos en la ley de seguridad interior


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  125 Visitas

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En la iniciativa de ley de seguridad interior se vulneran diversos derechos fundamentales, por ende, derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales, además que existe un problema de constitucionalidad, el congreso de la unión no esta facultado para legislar sobre ¨seguridad interior¨ solo facultades para legislar sobre ¨seguridad nacional¨ que está dentro del artículo 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

ARTÍCULO 73, fracción XXIX-M: Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

se tiene que modificar la constitución para facultar al congreso y aprobar esta ley.

Además, que el concepto de seguridad interior no está concretizado, se relaciona con seguridad pública o seguridad nacional, tiene un sentido ambiguo. En la iniciativa se explica que ´´seguridad nacional´´ se atribuye con un sentido dinámico, es decir, en cualquier momento se puede cambiar las características de lo que se entienda como amenaza al territorio nacional.

un ejemplo es que el CISEN en su agenda nacional de riesgos de a conocer a los movimientos sociales (movimientos estudiantiles, organizaciones de defensa de derechos humanos, agrupaciones indígenas y sindicales) como un peligro que altere el orden social y pueda desestabilizar el país y de esta manera reprimirlos con el uso de las fuerzas armadas.


Sobre los derechos fundamentales que se vulneran en esta ley se encuentran:

  • Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Al vulnerar un derecho humano, vulneran otros, esto se debe a los principios de interdependencia e indivisibilidad contenidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en el artículo 5° de la declaración y programa de acción de Viena.

  • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

No tiene controles para respetar los derechos humanos, menciona que se respetarán y sancionarán, pero no establece un órgano o un proceso en cómo se protegerán.

  • Artículo 6°.  La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Si el presidente considera a las manifestaciones como amenazas a la seguridad, puede enviar a las fuerzas armadas a disuadirlos ya sea usando el uso de la fuerza para controlar, repeler o neutralizar actos agresivos o no agresivos (no controla el uso de la fuerza) como se establece en el artículo 4° fracción 10 de la ley de seguridad interior.


  1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

El secretario de gobernación solo emitirá un informe único para el congreso y es la única cuenta que rendirá, porque la información de las fuerzas armadas debe ser mantenida en secreto.

  • Artículo 16: Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Permite a las fuerzas armadas hacer labores de inteligencia civil, la recolección de información, intervenir comunicaciones (celulares, computadoras, etc.) sin límites y sin rendir cuentas además de que obliga a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a dar datos de conversaciones escritas y geolocalización por medio de dispositivos móviles.

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