Ley de bienes muebles recuperados por las autoridades
eskisicesgTesis15 de Abril de 2015
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERCHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO – EL TIGRE
Profesora: Salomon Bachiller: Eskisices González
C.I: 14.243.145
El Tigre, 24/02/2015 Nº 2 De Derecho Sección: 3A
“INDICE”
Introducción………………………………………………………………...…..….. 1
La ocupación………………………………………………………………..…….... 2
Concepto
Requisitos para adquirir por ocupación……………………………………..…....… 3
Cosas especiales……………………………………………………………………. 4
Ocupación de semovientes
Hallazgo de tesoros
Bienes muebles perdidos o extraviados
Bienes muebles recuperados por las autoridades policiales
Casos especiales regidos por la ley de tránsito terrestre
Cosas arrojadas al mar
Artículos 797 y SS., Ley de tránsito terrestre…………………………………...… 5
Ley de bienes muebles recuperados por las autoridades
Conclusión…………………………………………………………………...…..... 6
Bibliografía…………………………………………………………………......…. 7
“INTRODUCCION”
La ocupación es la manera y la forma de adquirí las cosas que no pertenecen a nadie mediante la toma de posesiones realizadas por la intención de hacerse propietario de los bienes muebles adquirido o no adquirido del propietario, donde está también tiene su o ley donde puede ser culpado de un bien muebles que no le pertenezca. Como se puede observar las leyes de bienes muebles tiene varia leyes que se pueden ejecutar cuando un objeto es extraviado se pueden dirigir a Autoridades competente que se harían cargo de los objetos extraviados. Los bienes son objeto inmediatos en los derechos reales, y mediato en las obligaciones que tiene el propietario en adquirir su bienes muebles extraviados de recuperarlo por medio de las Leyes competente. Hay requisitos que deben cumplirse dentro de nuestro Código Civil, transito, penal. En sentido amplio un bien corresponde a todo objeto protegido por el derecho a través del sistema legal vigente de nuestro código civil.
“LA OCUPACION”
Concepto.
La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles.
Los elementos de la ocupación son el sujeto, es decir la persona que aprehende materialmente con intención o voluntad de hacer suya cosa o bien jurídico, y el objeto, es decir todas las cosas muebles, animadas o inanimadas que no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos para que alguien las tomara como los tesoros y las cosas creadas.
Una pequeña definición.
La ocupación es en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
Según José Aguilar Gorrondona, se define como el originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable y sin dueño, con la intención de adquirir propiedad.
Partiendo de lo que señala el art. 796 del Código Civil venezolano vigente, en su único párrafo, “la propiedad de adquiere por la Ocupación”. Es decir, que a través de dicho modo de adquirir, se puede tener la propiedad de algún bien mueble u otros derechos.
Según el art. 797 ejusdem, “las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la Ocupación.
“REQUISITOS PARA ADQUIRIR POR OCUPACION”
Los requisitos de ocupación son los siguientes:
1. Sujeto capaz.
2. Cosas muebles:
a. Semovientes.
b. Apropiables.
3. Res nulliuns No tener dueño porque este los abandono o no se conoce.
4. Aprehensión, Intención de apropiarse.
5. Evidencia, Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa.
6. Importante: deben existir signos de Buena fe y que sea de manera pacífica.
“COSAS ESPECIALES”
Son cosas especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.
1. Ocupación de animales la Lay regula la ocupación de los animales que son objeto de caza y de pesca así como de los animales que pasan de fundo a otro.
a. Respecto de los animales que son objeto de la caza o de la pesca el Código dispone que el ejercicio de estas actividades se regirá por leyes especiales y no se permitirá introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza (C.C. art. 798).
Las leyes especiales a las que se hace remisión son la Ley de Caza, la Ley de Pesca y la Ley de Pesca de Perlas.
Debe observarse, sin embargo, que la propiedad del animal cazado o pescado pertenece al cazador o pescador, aunque haya violado las leyes especiales que regulan la caza y la pesca (caso en el cual puede estar sujeto a la pena de comiso) o aun cuando se haya introducido inmediatamente en fundo ajeno para cazar (caso en cual puede ser condenado a pagar los daños y perjuicios que causare).
b. Respecto a los animales que pasan de un fundo a otro existe una norma legal relativa a enjambres de abejas y otra, animales domesticado.
b.1. En materia de los enjambres de abejas se dispone que todo propietario de los mismos tendrá derecho de seguirlos en fundos ajenos, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasiones al poseedor del fundo, lo que ninguna relación guarda con la ocupación (C.C,. Art. 799, encabezado 1ra disposición). Ahora bien, cuando el propietario de tales enjambres no las haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos (C.C. Art. 799, encabezado 2da. Disposición).
b.2. En lo que concierne a los animales domesticados sus propietarios tendrán iguales derechos que los propietarios de enjambres de abejas; pero dichos animales pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no los reclamare el dueño dentro de veinte días (C.C. Art799, apartado único), con la salvedad de que lo animales de un vivero que pasaren otro, serán propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude (Art. 799, apartado único y Art. 570).
2. Invención o Hallazgo la Ley regula los casos de hallazgo de tesoro y de cosas perdidas o abandonadas.
Ocupación de semovientes.
La ocupación semoviente. Ocupación de caza, esta tesis fue propia del derecho romano, donde en un principio no existía ninguna relación con el derecho de propiedad. El cazador donde quiera que actuase se apoderaba de las reses cogidas por el derecho de ocupación, no entremezclándose el propietario en este asunto para que nada que no fuera exigir la indemnización correspondiente, caso de que hubiese causado daños con ocasión de su ejercicio.
Ocupación por pesca. Al igual de la caza tiene una doble regulación la civil y la administrativa, si bien esta última es la preponderante por la intensidad de los conflictos que pueden prestarse y por ser una riqueza fundamental y de enorme interés dentro de la economía nacional. Los peces y demás seres que habitan temporal y permanentemente en masas de agua de dominio público carecen de dueño, son pues bienes apropiables por naturaleza y como tales se adquieren por ocupación. Los que se encuentren en aguas, sin mas restricciones que las que tienden a evitar daños susceptibles de extenderse a las aguas publicas y aquellas medidas impuestas al servicio piscícola en interés general.
Ocupación de muebles: de objetos abandonados. Segundo grupo de la res nullius que los romanos denominaban res derelictae.
Ocupación de semovientes: art. 609,610. C.C.
Hallazgo de tesoros.
A.1.- Se
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