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Ley de seguridad y salud en el trabajo 29783


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783

Esta LEY Nº 29783 es importante porque extiende su ámbito con respecto al  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo  DS 009-2005-TR (emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora  la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es una buena oportunidad para los trabajadores que vieron violados sus derechos laborales, la incorporación de una sanción penal a los empleadores que infringen las normas del SST.

En esta Ley Nº 29783 nos dice en su Ámbito de aplicación.

Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

En esta Ley Nº 29783 nos dice la Responsabilidad del empleador, trabajador y del estado.

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia  de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

El empleador garantiza, en el centro de trabajo,  el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar  de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea  a desarrollar.

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b)  Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción

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