Ley para el aprovechamiento sustentable de la energía
josed2702Monografía8 de Mayo de 2013
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LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.
IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía.
Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dar cumplimiento al Programa.
Artículo 5.- En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 7.- El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:
I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;
II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;
III. Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
IV. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;
V. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;
VII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
VIII. Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;
IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y
X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.
Artículo 8.- La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación.
El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 9.- El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 10.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Artículo 11.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;
II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;
III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;
IV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética;
VI. Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;
VII. Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;
VIII. Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;
IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos
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