Libelo De Demanda Laboral
josvel3030 de Mayo de 2012
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TEMA 4. EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO MINERO
1.- DEFINICION:
Consiste en un acto administrativo que se deriva del procedimiento iniciado a instancia de un particular y que tiene por finalidad obtener la concepción del derecho que le permite el ejercicio de la actividad minera a través de cualquiera de las modalidades prevista en la ley.
2.- Diversos sistemas que justifican estos derechos y su forma de otorgamiento:
Son 3 sistemas vinculados al derecho minero. 1.-Sistema de la accesión, 2.-sistema regalista y 3.- sistema dominial
1. Sistema de la accesión:
este sistema se encuentra basado en la figura jurídica de la accesión como forma de adquision de D° una manifestación importante de esta figura en nuestro D° civil y que tiene vinculación con D° minero es la que se encuentra contenida en el art 549 Cc. y que se refiere al régimen de propiedad superficial de acuerdo con este art. debemos recordar que al propietario del suelo se le tiene como propietario igualmente de la superficie y así mismo de todo aquello que se le incorpore a esta por encima o por de abajo. sin embargo la última del art. deja a salvo lo que establezca las leyes especiales entre ellas. la ley de mina por cuanto de aplicar este principio establecido en el art. de materia minera resultaría que estaríamos haciendo propietario de los yacimientos minero al superficiario. cuestión que es contraria al principio general del derecho minero que atribuye el derecho de propiedad exclusiva sobre las minas al estado.
*Sistema regalista y sistema dominial. Características y diferencias
Ambos históricamente han tenido aplicación en nuestros derechos mineros bien de manera simultáneamente o individualmente cada uno de ellos podemos señalarlos individualmente.
2.- sistema regalista:
atribuye el D° de propiedad sobre la mina al estado, sin embargo el estado en ejercicio de este derecho se afirma que se comporta como un virtual propietario, cuasi propietario por ciento a él se ve obligado o forzado a otorgar derechos minero aquellos que cumplan los requisitos legales;
3.- en el caso de sistema dominial:
el estado se le atribuye el derecho de propiedad sobre la minas pero en este caso bajo este sistema el estado se comporta como un verdadero propietario por cuanto a él le otorga los derechos mineros a los particulares atendiendo él solo los intereses del estado de manera protestatico
A. Bajo el sistema regalista los D° mineros se otorga de manera forzosa a quienes hayan realizados in denuncio minero. figura que existía en la antigua ley de mina hoy día a desaparecida bajo el sistema dominial los D° mineros se otorga de manera facultiva. es decir atendiendo solo a la voluntad del estado.
B. el sistema regalista se fundamenta y tiene como condición necesaria el ejercicio de la libre exploración por parte de los particulares en el sistema dominial la libre exploración no existe por cuanto no tiene justificación alguna.
C. En el sistema regalista existen figuras como el de la libre y el libre aprovechamiento bajo el sistema dominial tales figuras no tiene posibilidad legal alguna.
• El decreto 2.039.
Sus consecuencias jurídicas y el sistema que adopta el decreto ley de mina fue dictado en febrero del 1977 basado en el art. 11 de la ley de mina vigente para la fecha según el cual el estado a través de ese decreto se reservará la explotación y la exploración de todos los recursos minero existente en todo el territorio nacional. Como consecuencia jurídica de este decreto se señalo lo siguiente:
1. se crea la denominada reserva nacionales
2. las reservas nacionales podrán ser objetos de explotación por los particulares solo mediante D° otorgados facultativo por el estado.
3. sobre las zona reservadas creadas mediante este decreto no podrán hacerse denuncias mineras
4. de hecho se eliminan las figuras de la libre explotación
5. de hecho se modifican el sistema en nuestro régimen legal minero el adoptarse el dominial como forma exclusiva y eliminarse el sistema regalista. afirmamos que se hace de hechos por cuanto a la ley de mina vigente no fue reformada y en ella permanece el denuncio minero y la consecuencia el otorgamiento forzoso por parte del estado.
la desaparición legal del sistema regalista se produjo con el decreto de ley de mina vigente que deroga la antigua ley de mina.
3.- LAS ACTIVIDADES MINERAS
Se define como el conjunto de operaciones técnicas o artesanales que pueden ser ejercidos directamente por el ejecutivo nacional a través de entes o empresa de su propiedad o por los particulares que hayan sido debidamente facultados por el estado para realizar dicha actividades las cuales tienen por objeto el aprovechamiento económico de los recursos mineros.
4.- CLASES DE ACTIVIDADES MINERAS
1. Principales o Fundamentales la exploración y la explotación del yacimiento.
La exploración viene a ser el conjunto de operaciones técnicas dirigidas a determinar la existencia de un yacimiento minero y la factibilidad económica de su explotación. por su parte la explotación consiste en el conjunto de operaciones técnicas y económicas que tienen por objeto lograr con la mayor eficiencia y productividad la extracción del recurso minero existente en el yacimiento ,de ser posible hasta su total agotamiento .En esta noción de explotación minera nos encontramos con dos expresiones de naturaleza económica, eficiencia y productividad y la misma se incluye en la definición de que el concepto de explotación tiene sentido como concepto económico ya que para el estado y desde el punto de vista legal se justifica la exploración de un yacimiento si el mismo representa ingreso económico para el estado.
2. ACCESORIA O SEGUNDARIA
Art.86 ley de mina:
Consiste en el almacenamiento, la tenencia, el beneficio, el transporte, la circulación y el comercio.
Modalidades previstas en esta ley para el ejercicio de la actividad minera (art. 7) y consiste en las diferentes formas que la ley prevé para el ejercicio de la actividad minera teniendo cada una de ella un régimen legal específico:
a) El ejercicio de la actividad minera directamente por el ejecutivo nacional.
b) A través de la concepción de exploración y subsiguiente explotación.
c) La figura de la autorización de exploración para el ejercicio de la pequeña minería.
d) el ejercicio de la minería artesanal.
e) La mancomunidad minera.
Además de esta figura o modalidad que se encuentra expresamente señalada existen otras que encontramos en el texto legal, el convenio o contrato para la explotación minera y las llamadas concesiones en fase de explotación.
5.- BENEFICIOS previstos en la ley de minas para la actividad minera:
1.- art. 11 de la ley:
según el cual el titular de derecho minero podrá solicitar cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad minera, la expropiación de bienes, la ocupación temporal minera, y la constitución forzosa o judicial de servidumbre minera.
2.- Art. 13 de la ley:
se refiere al uso de las tierras baldías son competencia del poder público nacional.
Las tierras baldías pertenecen al estado o la nación.
**Ley de tierras baldías 1946 y 1538 del c.c por exclusión dos personas no fueron nombradas. Comentario del prof.
Para que el titular del derecho minero pueda hacer uso de las tierras baldías deberá cumplir las siguientes características:
• Deberá hacer la solicitud correspondiente ante el ejecutivo nacional , señalando en la misma las tierras baldías que pretende utilizar
• Deberá celebrar un pacto o convenio con el ejecutivo nacional para el uso de esas tierras.
• Deberá señalarse expresamente en dicho pacto las compensaciones económicas que se deberán pagar al ejecutivo nacional para el uso de esas tierras.
• Deberá señalarse de manera expresa las exoneraciones que se hagan de dicho pago si fuera legalmente procedente.
• Deberá señalarse la obligación que tiene el usuario de las tierras baldías de cancelar la indemnización que corresponda al titular de las bienhechurías o mejoras que existan en las mismas.
3.- art.14 de la ley:
El uso de las aguas en este artículo se establece un doble régimen legal sobre las aguas:
Se refiere a las aguas calificadas como de dominio público, las cuales podrán utilizar el titular del derecho minero libremente cumpliendo solo 2 condiciones establecidas en la ley.
a.- Crear el uso reaccionado de la misma
b.- Que se someta a las normas ambientales que protege dicho recurso natural.
Se establece el régimen de la denominada agua de dominio privado, las cuales para poder ser utilizadas por el titular del derecho minero, deberá celebrar previamente un contrato de servidumbre con el propietario de la misma y en caso contrario podrá proceder a solicitar su expropiación.
Sin embargo este régimen sobre las aguas previsto en el art.14 ley de minas fue parcialmente derogado por la constitución vigente art.304 ya que la constitución es posterior en fecha a la ley de minas.
art.304crbv: en dicho art se
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