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Libertad Bajo Caucion


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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Libertad bajo caución

Durante la averiguación previa o una vez puesto a disposición del juez, el inculpado podrá solicitar que se le conceda la libertad bajo caución, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

Libertad bajo caución

. ARTICULO 399.- (Código Federal de Procedimientos Penales ) Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

 

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.

 

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;

 

II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

 

III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y

 

IV.- Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

 

La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

Libertad bajo caución

ARTICULO 135.- (Código Federal de Procedimientos Penales)

 

El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces. El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia ni al pago de la reparación del daño. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.

 

Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

 

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.

 

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.

Libertad bajo caución

Artículo 92.- (Código Fiscal de la Federación) Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

“…

(cuarto párrafo) En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

Libertad bajo caución

Se considera que es incorrecto o inconstitucional lo que establece el artículo 92 cuarto párrafo porque por un lado se exige que el contribuyente garantice el interés fiscal y por otro otorgue caución (garantía) por la reparación del daño.

Lo que se ve en este caso es que la autoridad se protege de dos formas para evitar quedarse sin cobrar el crédito si no prospera la acción penal.

Tesis: 1a. V/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 165516        3 de 25. PRIMERA SALA. Tomo XXXI, Enero

de 2010. Pag. 258. Tesis Aislada(Constitucional,Penal). [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 258

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES POSIBLE INCLUIR COMO PARTE DE LA GARANTÍA RESPECTIVA LAS CONTRIBUCIONES

ADEUDADAS MÁS LA ACTUALIZACIÓN Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, AL HABERSE DEROGADO EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PROHIBÍA A LA AUTORIDAD JUDICIAL IMPONER UNA SANCIÓN PECUNIARIA TRATÁNDOSE DE

DELITOS FISCALES. El artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación establece que para conceder el beneficio de la

libertad provisional bajo caución de delitos fiscales no graves, el monto de la garantía que fije la autoridad judicial comprenderá, en

su caso, la suma de la cuantificación del daño o perjuicio determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las

contribuciones adeudadas más la actualización

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