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Libertad Bajo Causion


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  5.063 Palabras (21 Páginas)  •  192 Visitas

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Análisis de los artículos 556 al 574 del C.P.P.D.F.

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite.

Los requisitos que nos menciona el Código de Procedimientos Penales para el D.F. nos pide algunos requisitos para que nos sea otorgado este derecho de la Libertad bajo Caucion, los cuales son:

• Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo

• Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.

• Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso.

• Que no se trate de delitos que por su gravedad estén previstos en el quinto párrafo del artículo 268 del C.P.P.D.F.

La caución podrá consistir:

• En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello. El certificado que en estos casos se expida, se depositará en la caja de valores del Ministerio Público, del tribunal o juzgado, tomándose razón de ello en autos. Cuando, por razón de la hora o por ser día inhábil, no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el Ministerio Público o el juez recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en las mismas el primer día hábil.

Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo, el juez podrá autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el Distrito Federal o en zona conurbada, y demuestre estar desempeñando empleo , profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia.

b) Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado. El juez podrá eximir de esta obligación, para lo cual deberá motivar su resolución.

c) El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se obtenga la libertad provisional.

d) El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el juez.

• En hipoteca otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor fiscal no sea menor que el monto de la caución, más la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 570 del presente código. III. En prenda, cuyo caso el bien mueble deberá tener un valor de mercado de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución; y IV. En fianza personal bastante, que podrá constituirse en el expediente.

• En prenda, cuyo caso el bien mueble deberá tener un valor de mercado de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución.

• En fianza personal bastante, que podrá constituirse en el expediente.

• En fideicomiso de garantía formalmente otorgado.

El juez podrá revocar la libertad caucional cuando a su criterio el procesado incumpla en forma grave con cualesquiera de las obligaciones previstas en el Artículo anterior. Asimismo, se revocará la libertad caucional en los siguientes casos:

• Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el tribunal, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades.

• Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena privativa de libertad, antes de que la causa en que se concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria.

• Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que se haya depuesto o tenga que deponer en su causa, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al juez, al Agente del al Ministerio Público o al secretario del juzgado o tribunal que conozca de su causa.

• Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a su juez.

• Si durante la instrucción apareciere que el delito o los delitos materia del auto de formal prisión son de los considerados como graves.

• Cuando en su proceso cauce ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia

Montos y Cantidades para la Libertad Bajo Caución.

Publicado En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal El 18 De Julio De 2007.

Acuerdo A/012/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se determina el monto de las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución que deberá fijar el Ministerio Público al otorgar el beneficio de la libertad provisional durante la Averiguación Previa.

Con fundamento en los artículos 20, apartado A, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 42 del Código Penal para el Distrito Federal; 9º fracción XV, 9º Bis fracción XIV, 556, 561, 562 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º fracciones III, VI y VII, 4º fracción IV y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1º, 2º y 29 fracción XX de su Reglamento, y

Considerando

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene, entre otras atribuciones, la de velar por la legalidad y el respeto de las garantías individuales de la población, principalmente las de carácter penal contenidas en el artículo 20 Constitucional, tanto para los indiciados

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