Libro De Compras
MARIA089824 de Marzo de 2015
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Libro de Compras:
Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:
a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
b) El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe contener un "00-" seguido la siguiente numeración.
c) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
e) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
f) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso elaborar primero los libros de compras y ventas, a partir de que las facturas son verificadas a ver si cumplen con los requisitos legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de ventas se ordenan por día y se coloca el número de la factura, que debe guardar estrictamente el orden correlativo y no debe faltar ninguna:
-Se coloca el Número de factura
- Número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)
-El nombre del cliente
-El número de RIF
-Monto total
-Monto exento (De tener Ventas exentas)
-Monto de la base
-Monto correspondiente al impuesto.
En el libro de compras al igual que en el libro de ventas, se verifican que las facturas cumplan con los requisitos legales y que estén a nombre del ente económico que demanda el servicio o producto. En el libro de compras se coloca:
-La fecha de la factura
-El número de la factura
- El número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres)
-Nombre del proveedor
-Número de RIF
-Monto total de la factura
-Monto exento (de existir monto exento)
-Monto de la base imponible
-Monto del crédito fiscal que aparece en el documento
En ambos libros se determina el total de cada columna, para realizar el pase a la planilla correspondiente.
La declaración del Impuesto al Valor Agregado debe hacerse los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período declarado (en el caso de los Contribuyentes Ordinarios y Formales ya que los Contribuyentes Especiales tienen un calendario establecido por la Administración Tributaria para realizarla). Se realiza dicha declaración de la planilla forma 0030, colocando el monto de las ventas y el monto del débito fiscal ( monto del IVA de las
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