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Lic. Contabilidad


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  604 Visitas

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1. Suministrar conceptos de :

a) Comercio:

Amplio: toda la clase de relación entre los hombres.

Económico: circulación de riquezas.

Jurídico: la suma de los actos que tienen como finalidad intercambiar productos y servicios, por medio de contratos.

2. ¿Qué es comercio al por menor según nuestra Constitución Política? Y Qué es comercio al por mayor según nuestra Carta Magna? (conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio detallista" o simplemente "al detal" ) la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía. (Ver Articulo 293 CN), (conocido también como "comercio al por mayor" o "comercio al mayor") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto. (ver Articulo 294 CN

3. Suministrar concepto de derecho comercial: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; En términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio.

4. Suministrar conceptos de los siguientes sistemas económicos:

a) El mercantilismo: es aquella teoría económica que dice que la riqueza de un país está basada únicamente con los suministros de oro y plata. De aquí se deriva que se tienen que potenciar las exportaciones mientras que se tienen que gravar fuertemente con aranceles las importaciones. Esta teoría caló intensamente en los estados europeos en los siglos XVII y XVIII, y es uno de los principales motivos que propiciaron el colonialismo. Los países tenían que ser lo más independientes posibles con el fin de no importar mucho recursos de otros países. Por este motivo los países europeos crearon una densa red de colonias que suministraban a la metrópoli todos aquellos bienes necesarios.

b) Colonialismo y neocolonialismo: es un sistema en el cual un estado clama soberanía sobre otro territorio fuera de sus límites, y la gente que lo habita. Es a menudo, para facilitar la dominación de la economía, los recursos, la fuerza laboral o incluso sus mercados. En cambio, el neocolonialismo, aunque tiene los mismos objetivos: dominación económica, comercial, etc; utiliza otros medios de presión indirectos, como estrategias financieras, económicas o comerciales.

c) Capitalismo: es el sistema económico que se instituyó en Europa entre los siglos XVIII y XIX. El fundamento del capitalismo es el establecimiento de compañías especializadas en la compra, producción y venta de bienes y servicios, en un mercado libre del control del Estado. La única regla que rige en un sistema capitalista puro es la ley de la oferta y la demanda. Esta regla fija los precios en función del grado de necesidad de las mercancías por parte del comprador, en relación con el grado de necesidad de capital del vendedor (también relacionado con la cantidad de mercancías almacenadas por el vendedor).

d) Proteccionismo: es una política económica que trata de promocionar las industrias domésticas mediante la imposición de tasas y otras regulaciones para desanimar las importaciones. En la actualidad los países desarrollados tratan de eliminar estas barreras haciendo áreas de libre comercio, donde el comercio dentro de esta área no tiene ningún tipo de tasas ni regulaciones.

5. ¿Qué son las fuentes formales del derecho comercial? son modos o factores que inciden y que van formando una o varias reglas que van tomando carácter subjetivo para la formación de una nueva.

6. ¿Por qué los Romanos no fueron buenos contribuyente del Derecho comercial, Menciones dos razones. En los Civiles regía todas las relaciones. Los nobles consideraban el ejercicio de ese oficio de plebeyos quienes ejercían el comercio, por ello no se interesaban en crear normas en esa rama, sin embargo, crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.

7. ¿Cuál fue el primer Código Comercial y su aporte más valioso? El Código de Comercio Napoleónico, de 1807, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

8. ¿Cuál es la fuente supletoria sustantiva del Código de Comercial?

9. ¿En qué año se elaboró el actual Código de Comercial Panameño y cuándo empezó a regir? El Código de Comercio Napoleónico, de 1807, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

10. ¿Cómo se divide el Código de Comercio? En tres libros; 1º. Del Acto de Comercio y los Comerciantes, 2º. Del Comercio Marítimo, 3º. De la quiebra y la prescripción.

11. Menciones los principios del Código de Comercio panameño? La Solidaridad de co-obligados. Art.221 salvo pacto obligado.

La Onerosidad. Todo acarrea intereses aunque no se haya pactado interés legal 10%. Art 223

La Ausencia de Formalidad en los contratos Art. 195, 1013 contrato de seguro es por escrito y el de fianza, Art 807

La prescripción es más corta - que en materia civil.

La protección del Crédito derecho del acreedor a cobrar.

Autónomo e independencia absoluta son en esferas distintas art5

12. ¿Cuáles son las características del Código Comercial panameño? Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición,

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