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Linea de Tiempo Recurso de Casación


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  34 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“ROMÚLO GALLEGOS”[pic 1]

AREA DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL

RECURSO DE CASACIÓN

FACILITADORA:                                 PARTICIPANTES:

Abg. MSc. Elena Fuentes                      Abg. Cordero G., Heidimer G. V-13.513.310

Valle de la Pascua, Abril de 2021

LINEA DE TIEMPO GENERAL[pic 2]

DERECHO FRANCES: La palabra "casar" proviene del latín cassare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casero, que se traduce como anular, romper o quebrantar.[pic 3]

DERECHO MODERNO: En este la casación nace como la anulación de las sentencias definitivas o anulación de actos comparables por sus efectos a estas, por errores de procedimiento o juzgamiento, manifestado por quien recurre o al que se le ha causado un gravamen o algún perjuicio.[pic 4]

DERECHO ROMANO: Roma, debe entenderse como una ciudad esclavista, donde las contradicciones sociales en la época de la Monarquía  alcanzaron una tensión extrema, bajo ese sistema esclavista romano (período de la Monarquía), la sentencia nula, era jurídicamente inexistente, pero ello acaecía única y exclusivamente por errores o faltas procesales, vicios de actividad (quiestio facti), que pudieran establecerse de la siguiente manera: falta de un presupuesto procesal (juez o partes); interrupción de la relación procesal regularmente constituida;  sentencia pronunciada fuera de los límites de la relación procesal o con exceso de poder y  sentencia pronunciada sin las debidas formas. El contenido de la sentencia, el razonamiento interno realizado por el Juez, la motivación a través de la cual el Jurisdicente resolvía la controversia sometida a juicio, no tenía ningún control cuando la parte por tal motivo sufría un gravamen, pues la existencia del fallo era totalmente independiente de su justicia; el posible error de juicio en que el Juez hubiese podido incurrir era para las partes como una especie de caso fortuito irremediable, la única violación de ley que podía tener eficacia negativa sobre la validez del fallo era la violación de una ley formal relativa al proceso, no la de una ley sustancial relativa a la relación controvertida.[pic 5]

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PERIODO REPUBLICANO: En este periodo no se forjaba un dictamen que pudiera combatirse, valiéndose de un medio de impugnación o bien fuere de un recurso como tal.[pic 7]

PERIODO FORMULARIO: Cuando nos encontrábamos con vicios de derecho, existió la necesidad de que se recurriera mediante la apelación, había una Fallo existente con el derecho de que se intentara el recurso de apelación y que el mismo prosperara, por tal motivo se distinguía la acción de nulidad y con acción de la apelación.[pic 8]

PERIODO IMPERIAL: Nace como consecuencia de la trasformación que se llevo a cabo  los primeros siglos del imperio. En este tiempo se introduce la appellatio, se lograba llevar las diversas instancias al Emperador. De esta forma se introduce la appellatio en el proceso romano, junto con los derechos más antiguos la sentencia inesistente y la sentencia valida apelable y con la imposibilidad de una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, antes de que se hubiese producido la preclusión por falta de su ejercicio o por haberse agotado la instancia.   [pic 9]

DERECHO GERMANICO: Es contraria al derecho romano, de sentencia existente e inexistente, la sentencia existente, en este prevalecía la validez formal de la sentencia, la cual era elaborada cor un colegio de ciudadanos elegidos por la asamblea popular, (rachimburgos bajo la ley sálica y  después scabinos), tenían el cargo de redactar la sentencia y luego la remitían al Richter , revestido de soberanía para proclamar la sentencia.        A esta asamblea acudían las partes que querían obtener la decisión de una controversia, esta asamblea gozaba de credibilidad imparcialidad y esperaban la aprobación de sus pretensiones. Las partes contendientes formaban parte de la asamblea judicial y podían intervenir en el debate defendiendo sus pretensiones, que se interponían o proponían bajo el fin que perseguían las partes, es decir, como la sentencia o razón que buscaban y que pretendían que la asamblea aprobara (propuesta de sentencia), era el medio que se utilizaba para impedir una decisión injusta.[pic 10]

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DERECHO COMUN: En la Baja Edad Media, especialmente rica en las diferentes manifestaciones humanas, sociales, políticas, económicas y artísticas, desde el punto de vista jurídico, la característica primordial será la formación y recepción en Europa del llamado Derecho Común, cuerpo compuesto fundamentalmente por el Derecho Romano Justinianeo, completado por el Feudal o intermedio y el Derecho Canónico. Este nuevo ordenamiento jurídico presupone un resurgir del derecho romano, si bien no en la versión clásica, sino según había sido compilado por Justiniano. De este modo aparecen ciertos institutos procesales de clara inspiración romanística, pero en los que se combinan, igualmente, elementos del derecho germánico.

DERECHO FRANCES: Surgió en 1.578 el llamado consejo del Rey para revisar las decisiones del parlamet que se encargaban de revocar o corregir dichas decisiones y en 1738 se dicta un reglamento a seguir al efecto.

ETAPA REVOLUCIONARIA: Se creo un Tribunal de Casación con miembros del Consejo de partes, este Tribunal solo podía anular las sentencias y reenviar el caso al Tribunal con competencia.[pic 15]

LINEA DE TIEMPO EN VENEZUELA

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PRIMER PERIODO: Se conoce desde Octubre 1492 al 1864, específicamente desde que se descubrió América; los Alcaldes españoles, como Jueces de Primera Instancia eran los encargados de ejercer la jurisdicción.[pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21]

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