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LITIGACION PENAL ORAL


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  593 Visitas

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DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE EL SISTEMA DE LITIGACIÓN ORAL Y SISTEMA BASADO EN LO NO ORAL.

Para iniciar con el análisis del presente trabajo de investigación, vamos a partir de la noción básica, la litigación, que es el proceso a través del cual las partes practican una serie de actos para demostrar sus posiciones, o como manifiesta Francesco Carnelutti, conflicto de intereses; de este modo, no es posible tratar aisladamente a la litigación oral o escrita, pues resulta necesario relacionarla con los sistemas penales, tanto inquisitivo como acusatorio.

En el sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo el “proceso se tramitaba y se decidía en secreto y sobre documentos escritos, por magistrados utilizando la tortura como medio de prueba” ; esta práctica antes que establecerse como un procedimiento de juzgamiento, se trataba de un crimen que iba en contra de los derechos fundamentales del ser humano. Su justificación radica en la necesidad de lograr el fortalecimiento del Estado, a través de la persecución de todo aquello que pueda constituir un peligro para la sociedad o pueda amenazar con el rompimiento de los organismos estatales.

En este sentido Luigi Ferrajoli, acertadamente manifiesta que el sistema inquisitivo es: “todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa” ; lo descrito anteriormente, nos muestra que las instituciones procesales de acción y jurisdicción, se hallan concentradas en un solo órgano, con lo cual se imposibilita la imparcialidad, que es un elemento fundamental de la administración de justicia.

De otro lado, el sistema acusatorio en palabras de Luigi Ferrajoli, es aquel “que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” , de lo cual se desprende que en este sistema, las funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento, se encuentran divididas en diferentes órganos; mientras que la acusación la realiza la persona que considera le han sido vulnerados sus derechos, o que al no ser reclamados por los particulares, son tutelados por el Estado a través de la Fiscalía.

En el sistema inquisitivo, la regla procedimental es la escritura, es decir, que todo lo que se lleva al proceso se lo plasma al papel, pues se mantiene la idea de que el Estado, es el encargado de probar todo lo que se produzca dentro del proceso, sin embargo, en la mayor parte de casos, quienes recaban los elementos de convicción son los amanuenses o ayudantes judiciales, quienes arman el proceso, sin que el juez mantenga contacto directo con los sujetos procesales, excluyéndose la inmediación. Todo esto hace, que no exista la posibilidad del debate o contradicción sobre los argumentos o las pruebas que se practican, convirtiéndolo en un procedimiento secreto; igualmente, el inquisidor o Juez actúa de oficio, investigando e incorporando las pruebas que estima necesarias y a su vez pondera la posibilidad de la sanción, de acuerdo a una tabulación prefijada, del valor que a cada elemento probatorio se le otorga, característica del sistema de pruebas legales o tabuladas.

La característica de la escritura, también la encontramos en la investigación, la misma que:

“se irradia a las relaciones entre todos los intervinientes, así el juez se relaciona con los investigadores mediante oficios, sin que tenga contacto con ellos, no puede entrar en una conversación donde les explique qué es lo que pretende probar con una determinada prueba, ni mucho menos analizar los resultados de las obtenidas y desarrollar una estrategia de la investigación. ”

En cambio en el sistema acusatorio, en donde el ejercicio de la acusación, defensa y juzgamiento, les corresponde a órganos y sujetos procesales distintos, necesariamente el litigio se genera en torno a una disputa, en donde la oralidad constituye un elemento esencial, por cuanto los actos probatorios solicitados, deben ser practicados en presencia del órgano jurisdiccional o juzgador, con la finalidad de que éste arme su convicción, en base a las pruebas aportadas, evidenciándose un alto nivel de contradicción. Además otra característica, es la publicidad, pues los debates pueden ser presenciados por terceros, lo cual es lógico, ya que de esta forma se puede comprobar que el juzgador actúa de forma imparcial y justa; así mismo, la investigación se vuelve más dinámica, ya que el órgano que investiga y acusa, debe mantener estricto contacto con los investigadores, pues de estos depende el éxito de la acusación.

En el sistema inquisitivo, el principio que rige la investigación y enjuiciamiento es el de culpabilidad, pues desde un inicio el juzgador mantiene el criterio que el procesado es culpable, dirigiendo la investigación hacia ese objetivo, y dejando de lado la presunción de inocencia, principio básico del proceso penal; de ahí que, antes que absolver al inocente, el sistema inquisitivo aspira sancionar al culpable, a tal punto que la construcción de la culpabilidad se convierte en el centro de la investigación punitiva del Estado, con lo que la carga de la prueba recae sobre el acusado, pues a éste le corresponde responder de las acusaciones que le imputa el Juez, a tal extremo que el proceso penal pierde su valor garantista, favoreciendo a la arbitrariedad.

En el sistema acusatorio, la piedra angular es el principio de presunción de inocencia, mediante el cual todo procesado o acusado es inocente, hasta que no se demuestre su culpabilidad, mediante un juicio justo y a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra, que imponga la aplicación de una pena. Con la aplicación de este principio, la carga de la prueba obligatoriamente recae sobre el acusador, por cuanto a quien se le imputa una infracción es inocente.

Otro aspecto de trascendental importancia dentro del sistema inquisitivo, es el de la valoración de la prueba, que hace referencia al sistema de prueba legal, tasada o tarifaria, el mismo que es:

“Propio de la inquisición y de sus tribunales integrados por jueces burócratas. De acuerdo con este sistema la ley impone múltiples restricciones a los juzgadores para que ciertos hechos se prueben solo de un modo determinado y no de otro; fija previamente el valor de los medios de prueba; y establece taxativamente las condiciones, positivas y

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