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Litis Pendentia Res Judicata


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  813 Palabras (4 Páginas)  •  323 Visitas

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“LITISPENDENCIA RES JUDICATA”

Para poder hablar de la litispendencia res judicata debo empezar por explicar parte por parte el significado de este principio.

Litispendencia viene del latin y quiere decir que existe algún otro juicio pendiente de resolver y, Res Judicata viene del latin y significa cosa juzgada; por lo que litispendencia res judicata de manera literal expresa: hay cosa juzgada y existe algún otro juicio pendiente por resolver.

Esto lo que quiere decir es que cuando hay un juicio para una determinada situación, no puede haber otra con los mismos sujetos, mismas peticiones, misma materia, pues esto lo único que puede ocasionar es que se contradigan ambas sentencias por lo que seria imposible cumplir con alguna pues estarías en desacato de la otra.

Debido a esto ultimo tanto litispendencia y res judicata pueden ser utilizados como excepción del proceso.

Litispendencia como excepción de proceso, ubicada el código de procedimientos civiles del Distrito Federal, se encuentra en el articulo 38, que dice “La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, declarar bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido; sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación, así como con las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de un juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.”

Este articulo nos explica que para poder utilizar la litispendencia como excepción se deberá probar con todas las pruebas de que existe otro juicio de lo mismo en lo antes estipulado, de lo contrario será acreedor de sanciones y no procederá; si lo prueba se detendrá el segundo proceso.

La res judicata como excepción procesal es debido a que debe de haber una seguridad y estabilidad jurídica en una sentencia, para no impugnar una sentencia firme frente a un juicio nuevo, debe ser alegado en el juicio posterior y a diferencia de muchas acciones legales, es imprescriptible.

La res judicata tiene su origen en Roma y se complementa con la frase en latin “non bis in idem” que quiere decir nada dos veces; al igual que res judicata lo que quiere decir es que no puede ser juzgado alguien por algo dos veces, pues si ya tiene sentencia firme en el primer juicio sea absuelto o sancionado, debe cumplirse o apelarse, pero no volver a presentar demanda por

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