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Los Contratos


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  466 Visitas

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EL CONTRATO

Según el diccionario jurídico Espasa, siglo XXl edición1999, el contrato se define como el negocio jurídico por el que uno o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.

En el derecho romano se conoce el contrato como un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vinculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con las formalidades prescrita a las causas civiles. Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento personal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes que esta encima y más allá de la ley.

En el plano filosófico, el ilustralismo racionalista elevaría el contrato a fuente u origen de la sociedad (Hobbes, Rousseau) al concurrir dos tradiciones: la idea del estado de naturaleza como fase previa al estado social, y la problemática de justificar el poder absoluto del monarca por el recurso a legitimar sus poderes con una primigenia transmisión de los mismos por el pueblo al soberano (ya fuese concebido como un pactum unionis o como un pactum sublectionis).

La época subsiguiente usó y abusó del concepto de contrato, tanto para justificar y justificar ciertas libertades individuales que la burguesía ascendente deseaba asegurar, como para justificar el monarca, la sujeción contra aquellas libertades que se le reclamaban. Y aunque ya que Kant llamó la atención sobre el mero valor dialectico de aquellas posiciones, la doctrina imperante aceptó con posterioridad el contrato como realidad palpable usando su concepto para explicar y justificar cualquier situación.

En el derecho político, el contrato se manifiesta en la constitución; en el penal, la sanción será la contraprestación al delito; en el internacional, el contrato o tratado se erige en fuente única del derecho; en el civil, el contrato explica y subsume todas las instituciones (matrimonio, relaciones paterno-familiares, adopción, sociedad, etc.)

La idea del contrato como entrecruce de voluntades se modifica y orienta hacia su visión como yuxtaposición de intereses concorde con una función económico-social. Los intereses de las partes ya no son opuestos sino también vehículo de realización de un fin superior. El contrato es un instrumento para satisfacer intereses, pero conforme con un fin superior. No es ya el contrato expresión de concretos intereses, sino instrumento creador de relaciones unitarias en que aquellos también pueden realizarse.

Concebido como instrumento de realización social de intereses particulares de índole patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante. No naturalmente su fuerza jurídica, pues esta se deriva de la ley, sino su razón plus ultra iuris.

Teorías las hay para todos los gustos y satisfacciones, abundando las filosóficas, bien por su revisión aun quiméricas pacto social, bien como resultado de apreciar un mero interés individual (Grocio, Puffendorf, Benthan).

Hoy día parece más sensato remitirse a la sociología: la eficacia del instituto no deriva de otra cusa que no sea la eficacia que las convenciones sociales implican para el hombre. Ya se acepten por motivos egoístas, por temor o por convención general, hay un hecho cierto, ¿Cuál es? Que las sociedades y los grupos humanos necesitan dar valor a lo acordado como modo de prevenir un mínimo de actividad cooperativa, sin la cual no es dable la vida en sociedad. Tal valor podrá ser mayor o menor, aumentar su eficacia o apreciarla en crisis; pero siempre se busca asegurar y proteger ese valor mediante la actuación colectiva, que con el tiempo, evitando la imperativa acción violenta que la frustración del acuerdo implica y provoca, pueda y puede subsistir mediante la remisión a un organismo adecuado de la función de guarda.

Cuando esa actividad se expresa por medio del derecho, es claro que el ordenamiento acepta el carácter vinculante de la autonomía privada y particular que se expresa en convenciones y contratos que, por tal admisión del derecho, operan como supuestos facticos, normativamente considerados y generadores, por ellos y en cuanto de ellos, de relaciones jurídicas, los cuales provocan por si mismos sus correspondientes efectos, siendo uno el carácter vinculante para las partes que en ellos intervienen, de lo por ello acordado.

Tal fuerza vinculante se ha manifestado de diversos modos, dando lugar a una pluralidad de sistemas de orientación. El primitivo o religioso, aseguraba el cumplimiento mediante el temor a la intervención de lo divino, que obligaba a practicar la realidad contractual con sujeción a un ritmo religioso cargado de solemnidades rituales, ceremonias que hagan sus efectos de atemorizar a quien el acurdo infrinja; rituales que se mantendrán perdidos su significado religioso, luego de una amenazada evolución jurídica.

Actualmente pueden considerarse como principios o principios en que se mueve la contratación, los siguientes:

a) Libertad de conclusión: Cada persona puede o no celebrar un contrato. Hecha abstracción de los imperativos de vida y, también cada vez, de las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades. Quien contrata lo hace, por que así lo estima pero se produce una interjección de la colectividad por medio del estado, bien para homologar el trafico y evitar francos y exagerados desequilibrios, bien para imponer al monolista de los medios de satisfacción la contratación ante la demanda. La masificación de la vida explica, que con frecuencia, el contrato del caso condreto debe adecuarse en su realización a momentos, circunstancias e incluso, contenidos previamente determinados, todo o en parte, heterónomamente.

b) Libertad en la determinación del contenido contractual: Las partes pueden estipular lo que crean conveniente. Dos limites importantes se imponen: no pueden emplear el contrato para evadir el contenido que la ley exige para esa modalidad, concebido como contenido mínimo (por

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