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Los Delitos Electorales Y La Reforma Politica Mexicana

tacubon27 de Julio de 2011

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SUMARIO: Introducción. 1. El derecho penal electoral. 2. Algunos

problemas dogmáticos de los delitos electorales federales. 3. Evaluación

político-criminal. Conclusiones.

Introducción.

Me refiero en este trabajo a los delitos que en el

Código Penal para el Distrito Federal, Título Vigesimocuarto,

son denominados Delitos Electorales y en Materia de

Registro Nacional de Ciudadanos 1 y Delitos contra la

función electoral en el título XVII del Código Penal para el

Estado Libre y Soberano de Veracruz. 2 Tomando como eje de

exposición las disposiciones del primero, (artículos 401 a

413) se intenta sistematizar el desarrollo alrededor de los

puntos polémicos que se han detectado al analizar la

bibliografía localizada, relacionando la misma con el material

del Seminario La Reforma Político Electoral, coordinado por

el Doctor Manuel Barquín Álvarez, impartido en octubre de

*

1

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas. U. V.

Trasladado de la Ley electoral al Código en 1990 y reformado según

D. O., de 25-III-94 y 22-XI-96.-

2Adicionado en 1992. G. O. 4-IV. Con reformas en 1994, G. O., 1º-IX y

8-XI.

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Los delitos electorales y la reforma política mexicana

1997 en el Doctorado en Derecho Público del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.

En primer lugar considero necesario hacer una

precisión acerca del llamado Derecho Penal Electoral; a

continuación realizaré una breve crítica dogmática a algunas

de las disposiciones del ordenamiento del Distrito Federal y

finalmente ofreceré una evaluación político-criminal de la

eficacia de las normas relativas tanto a nivel federal como

estatal. No se pretende realizar un exhaustivo análisis

dogmático sino intentar una crítica de la reforma política

mexicana.

1. El Derecho Penal Electoral.

Se ha pretendido denominar Derecho Penal Electoral

al conjunto de disposiciones penales que ya sea dentro de la

legislación electoral o dentro de la penal, se refieren a

cuestiones propias de este tema, atribuyéndoles una

pretendida autonomía que les daría categoría de derecho

especial. Negamos radicalmente tal postura por constituir una

oportunidad para derribar los límites de un derecho penal

mínimo 3 frente al ejercicio irracional del poder. Todo

derecho penal debe respetar los principios nullum crimen sine

conducta, nullum crimen sine lege y nullum crimen sine

culpa. Otro es el sentido de derecho penal mínimo cuando el

Doctor Zaffaroni expresa: “No se trata de contraer o reducir

3

Según el concepto de Luigi Ferrajoli, como el modelo de derecho penal

sujeto a las garantías de estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad.

Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid,

España, 1995.

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el derecho penal como discurso, sino de ampliarlo para

reducir el poder punitivo” 4

Por lo tanto, la expresión Derecho Penal Electoral

sólo puede aceptarse como denotación para el conjunto de

disposiciones referidas a la conflictividad derivada de la

afectación o lesión del bien jurídico, libertad de sufragio, pero

nunca como indicadora de un derecho penal especial.

Entre los aspectos generales del tema penal-electoral,

hay uno particularmente importante, se trata del problema del

sujeto pasivo. Hasta ahora se reitera en el derecho penal, en

forma dogmática, que el único sujeto pasivo del delito es el

hombre, 5 lo que se corresponde con la afirmación más

general, en el ámbito de todas las restantes ramas del derecho,

de que el hombre es el único posible titular de derechos.

Desde este planteamiento es discutible lo afirmado por

diferentes autores en el sentido de sostener como sujetos

pasivo “al pueblo”; “el Estado”; o “los partidos políticos”.

Considero que sólo el hombre es el sujeto pasivo de los

delitos electorales y de todos los tipos penales. El concepto de

pueblo carece de consistencia jurídica, el Estado es la

organización política del poder, pero jamás el titular de los

4

E. R. Zaffaroni, “Tendencias finiseculares del Derecho Penal”, Ponencia

presentada en las Jornadas sobre Tendencias Actuales del Derecho,

organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.,

México, 1991, p. 9.

5Utilizo “hombre” como sinónimo de “ser humano, individuo humano”.

Diccionarios de Sinónimos Larousse; y “ser animado racional”,

Diccionario Manual Ilustrado de la Lengua Española, Espasa Calpe,

Madrid, 1989 y Diccionario de la Lengua Española. Vigésima primera

edición, Real Academia Española, Madrid, 1992.

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Los delitos electorales y la reforma política mexicana

derechos humanos, aunque recordamos que en la historia, los

estados totalitarios pretendieron reducir todas las figuras

típicas a atentados contra dicha organización. Así, en el

Código de Napoleón y los códigos penales de países que lo

tomaron de modelo como México, eran los delitos contra el

Estado los que encabezaban la parte especial, siendo hasta

l980 cuando Veracruz modificó dicha ordenación, todavía

sostenida en el Federal y del Distrito Federal. Como este

punto está muy relacionado con el bien jurídico tutelado

volveremos sobre él. Respecto a los partidos políticos, como

se establece en el artículo 4l Constitucional, son agrupaciones

de ciudadanos, siendo éstos los titulares de los derechos.

2. Algunos problemas dogmáticos de los delitos

electorales federales.

Desde la perspectiva dogmático-jurídica, los tipos

electorales presentan diversos problemas. Nos referiremos

sólo a algunos de ellos. 6

Las fracciones X de los artículos 403 y 404 utilizan el

adverbio: “ilicitamente” el cual genera dudas. ¿Se trata de una

referencia a la antijuridicidad (o sea que el delito necesita la

ausencia de causas de justificación) o, por el contrario, se

trata de un elemento normativo del tipo penal objetivo? En la

segunda hipótesis nos encontraríamos en supuestos en que

6

Recientemente se publicaron dos completas monografías sobre el tema.

Uno de la Doctora Olga Islas de González Mariscal, Análisis lógico

semántico de los tipos en materia electoral y de registro nacional de

ciudadanos, México, Porrúa, 2000 y Arturo Zamora Jiménez, Delitos

electorales, Angel Editor, 2000.

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habría introducción o sustracción lícita de una o más boletas

electorales. ¿cuáles serían estos casos?

En el libro sobre el tema del Doctor González de la

Vega encontramos la afirmación de que es posible la forma

culposa en algunos tipos penal-electorales, lo cual es

inadmisible a partir de la reforma al Código Penal del Distrito

Federal en su artículo 60 párrafo segundo. (D. O. 10 de enero

de l994). 8

7

La reforma penal de 22 de noviembre de 1996 corrigió

algunos defectos técnicos al capítulo que nos ocupa. Sustituyó

los términos “sin causa justificada” por “sin causa prevista

por la ley”, lo cual responde mejor al principio de legalidad y

facilita la tarea del agente del Ministerio Público, del fiscal o

del juez. Lo mismo puede decirse de la inclusión del término

“de manera ilegal” entendido como lo previsto por la ley. Se

adicionaron también referencias de lugar, tiempo, medio y

modo en la ejecución de las conductas prohibidas.

La reforma anterior de 25 de marzo de l994 implicó en

lo general una agravación: la pena alternativa se sustituyó por

acumulativa; el máximo de privación de libertad se elevó a

9 años; se adicionaron nuevas hipótesis delictivas, y se

cambió la suspensión de derechos políticos por la

inhabilitación hasta por cinco años y destitución en el cargo. 9

Derecho político electoral, Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla, México, 1977, p. 272.

8En apoyo de nuestra postura confrontar Doctora Olga Islas, ob., cit., p.p.

21,22.

9Como afirma el Doctor Sergio García Ramírez, en general domina la

severidad punitiva. Prólogo al libro de la Doctora Islas, p. XXVI.

7

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Los delitos electorales y la reforma política mexicana

En ese tiempo Huerta Psihas, aceptando dichas

modificaciones, criticaba la falta de sanción privativa de

libertad para los ministros de cultos religiosos y la omisión en

la tipificación de las conductas relacionadas con el

financiamiento. 10 En la nueva fracción VII del artículo 406 ya

se incluye una hipótesis al respecto.

El Código Penal estatal también sufre reformas, que

en lo general siguen al ordenamiento para

...

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