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Delitos Electorales

letici12 de Octubre de 2011

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Introducción

La transformación político-electoral en el país ha sufrido una evolución derivada del cambio social que genera al entrar a un nuevo siglo. Esto significa de alguna manera un cambio de actitud individual y colectivo; por lo tanto, quienes asumen el poder deben estar conscientes de ello y la mejor manera de responder a esos avances, es permitiendo y motivando el pluripartidismo. Pero esto significa que la elección de los mejores representantes deberá hacerse con mayor claridad y una mejor democracia.

En el caso particular de nuestro país, esto ha quedado de manifiesto mediante las constantes reformas y modificaciones a las Leyes electorales para que los procesos democráticos tengan una mayor transparencia y se eviten las inconformidades de quienes tienen especial interés y participación en los mismos.

Ante esta situación el Legislador se vio obligado a tener que elevar a la categoría de delitos, determinadas conductas que atentan contra esa accióndemocrática, y más recientemente, incorporar dichas acciones delictivas a los Códigos Penales, con la idea de que sean más severamente perseguidos y castigados por las autoridades correspondientes.

Delitos electorales

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el sufragio en materia de elección de presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión (y en lo que toca a la elección local de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y diputados a la Asamblea Legislativa de esta misma entidad federativa, mientras no sean promulgadas las disposiciones jurídicas que deroguen a los anteriores).

También constituyen la figura de delitos electorales las conductas que afectan directamente al Registro Nacional de Ciudadanos o alteran por cualquier medio el Registro Federal de Electores, los listados nominales o la expedición de credenciales para votar.

Dada la naturaleza y gravedad de las sanciones impuestas por el código penal, el capítulo correspondiente a delitos electorales se divide en dos partes.

En la primera se definen los conceptos jurídicos fundamentales.

En la segunda, se tipifican los delitos electorales y se establecen las sanciones.

La finalidad de la VOLUNTAD COLECTIVA tiene como consecuencia que la ciudadanía tome parte en lo siguiente:

• En los asuntos políticos de México.

• Para la elección de Presidente de la República Mexicana, Diputados, Senadores, Gobernadores y todos aquellos cargos para los cuales se realiza una campaña política.

• En el tipo de gobierno que nos regirá por un periodo determinado.

El VOTO es un derecho establecido en nuestra Constitución mediante el cual nosotros, (Sociedad) podemos interferir o participar como ciudadanos en la forma de gobierno de nuestro país, por ello la importancia de su respeto, de ejercitarlo y hacer que se respete ante las autoridades (FEPADE y Ministerio Publico) en caso de ser violado.

El VOTO como figura cuenta con las siguientes características:

• UNIVERSAL.- porque todos los ciudadanos, hombres y mujeres mayores de 18 años, deben votar en las elecciones federales o locales si cumplen con los requisitos necesarios.

• LIBRE.- porque los ciudadanos pueden manifestar su preferencia por el partido político o candidato de su preferencia, sin ninguna forma de presión.

• SECRETO.- porque cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado y sin que la sociedad tenga conocimiento de su preferencia política.

• DIRECTO.- porque NO existe entre el elector y el candidato una persona o interventor al momento de votar.

• PERSONAL O INDIVIDUAL.- porque debe de ir a votar el ciudadano de la credencial de elector, ninguna otra más y sin asesoramiento de otras personas.

• INTRANSFERIBLE.- Porque los ciudadanos no pueden decirle a otras personas que voten en su lugar. Lo anterior nos muestra la importancia de ejercer nuestro voto de manera libre, secreta, personal y directamente, por ello cualquier acción realizada por una persona, candidato o partido político que atente contra él o quiera manipularlo debe de ser denunciado por nosotros. A esa conducta infractora se le llamada delito.

Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Los conceptos jurídicos que se definen se refieren a personas y cosas directamente relacionadas con el proceso electoral, y son los siguientes: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, documentos públicos electorales y materiales electorales.

Se entiende por:

• Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Esta disposición, a su vez, señala que son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o paraestatal, en el Congreso de la Unión, en los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejan recursos económicos federales. Inclúyense en esta categoría a los gobernadores de los Estados, diputados a las Legislaturas locales y magistrados de los Tribunales de Justicia estatales.

• Funcionarios electorales son los que integran los órganos que cumplen con funciones electorales, como son los miembros del Consejo General, de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral así como los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.

• Funcionarios partidistas son los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, así como sus representantes ante los órganos electorales.

• Candidatos son los ciudadanos registrados formalmente con esa calidad ante los diversos órganos del Instituto Federal Electoral.

• Documentos públicos electorales son las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de las elecciones, los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y Distritales; las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral.

• Materiales electorales son los elementos físicos como urnas, canceles, módulos para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para utilizarse en las casillas electorales durante la jornada electoral.

Tipificación de los delitos

En la segunda parte se tipifican los delitos electorales, atendiendo al sujeto activo

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