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Delitos Electorales

chocorrol123422 de Agosto de 2013

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Nocion constitucional de Contribucion:

es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.

Potestad constitucional en materia de contribuciones de la federación.

La Potestad constitucional en relación a las contribuciones, puede definirse como ”la facultad del estado por del cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones” esto es, el poder que tiene el estado para hacer cumplir a los particulares con sus atribuciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 73 fracción Vll: “el congreso de la unión tiene facultad: para imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto” y el artículo 89 fracción I nos dice que es facultad del presidente de la república: “expedir y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión , proveyendo a la esfera administrativa a su exacta observancia.”

Nuestras contribuciones sirven para satisfacer las necesidades públicas, y como particulares es nuestra obligación hacer pago de éstas, ya que de ello depende el buen servicio que nos brinde el gobierno. Ahora, es primordial para el estado su subsistencia y salvaguarda de su soberanía, así como también el satisfacer las necesidades de la sociedad, necesidades colectivas o públicas, cuya solución permite crear las condiciones necesarias el desarrollo.

Contribuyentes y otros obligados conforme a la Constitución:

I. Son responsables solidarios con los contribuyentes los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan esa obligación.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta de los contribuyentes hasta por el monto del pago de estos.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o en quiebra así como de aquéllas que se causaron durante su gestión.

IV. Los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

V. Los representantes, sean cual fuere el nombre con el que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención estas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones hasta el monto por dichas contribuciones.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de u representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieren causado con los bienes legados o donados hasta por el monto de estos.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad para asumir una responsabilidad solidaria.

IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, e la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.

Poderes publicos y sus atribuciones en materia de contribuciones, Congreso de la unión y formación de leyes de contribución.

La potestad de establecer contribuciones se confiere en virtud de la soberanía.

Con la soberanía, la potestad comparte de cierto modo las características de poder supremo, en lo económico, inalienable, en cuanto no se pueda comprometer, dar garantía, transigir o arrendar a la manera de los negocios privados: y solamente limitado en su eficacia por la reciedumbre de la vivencia democrática y de la posibilidad de l aplicación razonable de la ley, y en su legitimidad por las garantías individuales y por la forma de gobierno de equilibrio y coordinación de los poderes de la unión y funciones o competencias de la autoridad.

La contribución es un aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir, para los fine de la sociedad, organizada en gobierno.

Por ser contribución, esta resguardad por las garantías individuales para que un poder máximo de Estado se atempere, se haga razonable, en razón del fin supremo del derecho y de la Constitución, que es la convivencia ordenada de los ciudadanos conforme a los principios de justicia.

En el estudio de las contribuciones resalta, a veces, su origen en la potestad en otras que preocupan como exacciones y se insiste en las limitaciones que ese poder tiene la Carta Magna bajo el aspecto de garantías de los gobernados.

En relación con las iniciativas de la ley de contribuciones, estas tiene que discutirse primero en la Cámara de diputados.

El precepto constitucional núm. 73, fracc XXIX-A facultad al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones siguientes.

a) Sobre el comercio exterior.

b) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el parrafo cuarto y quinto del art 27.

c) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

La cámara de diputados y la aprobación de el presupuesto de Egresos:

El Presupuesto de Egresos es un documento que contiene el cálculo de gastos previstos para el ejercicio fiscal correspondiente, debe ser preparado por el Ejecutivo Federal y presentado a la Cámara de Diputados para su aprobación. Ésta es una facultad exclusiva de este órgano legislativo.

A diferencia de la previsión de ingresos, que se materializa en una ley; el presupuesto de gastos, en nuestro país, no se contiene en una ley bicameral, no obstante que en otros países sí se realiza de esta manera.

El presupuesto formalmente constituye un acto legislativo, materialmente es un decreto de carácter administrativo y de control político por parte de la Cámara de Diputados, ya que se refiere a un acuerdo entre dos poderes, no contiene normas de derecho y, por tanto, no afectan los derechos de particulares, sino que únicamente se establece para el funcionamiento del aparato administrativo del gobierno.

Durante las LVI y LVII legislaturas se han presentado por diversos grupos parlamentarios, siete iniciativas a fin modificar el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, principalmente con los objetivos de ampliar el plazo con el que cuenta la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y aprobación, así como para establecer un mecanismo que norme el ejercicio del gasto público en caso de que el presupuesto no haya sido aprobado antes del comienzo del ejercicio fiscal.

1.- Actualmente, el tiempo que tiene la Cámara de Diputados es muy breve, no es suficiente para examinar y discutir detenidamente el Proyecto de Presupuesto. Según el artículo 66 constitucional, el Primer Periodo Ordinario del Congreso termina el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente inicie su encargo, caso en el que las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. Lo que significa que el primer año del sexenio, los diputados cuentan sólo con 16 días naturales y los siguientes, con 46 días.

Consideramos que de realizarse la modificación a las fechas, como proponen algunas iniciativas, para la presentación del presupuesto por parte del Ejecutivo a fin de que el documento sea presentado el 15 de septiembre o, en su caso, el 10 de diciembre, implicará muchas ventajas, entre ellas el establecimiento de un sano equilibrio de poderes en materia presupuestaria, incentivará la negociación y construcción de consensos entre ambos poderes y sobre todo permitirá al Legislativo examinar, discutir y aprobar el presupuesto con más profundidad y holgura en cuanto al tiempo, evitando resoluciones a la ligera y sin el suficiente análisis.

SISTEMA DE CONTRIBUCIONES Y EL PRINCIPIO DE ANUALIDADPRESUPUESTARÍA.

El presupuesto es un acto legislativo anual, con el que se prevén y autorizan los ingresos y gastos anuales del estado y de otros servicios que las leyes subordinan a las mismas reglas cuatro principios doctrinales establecidos a que debe sujetarse el presupuesto de egresos son:

•Unidad. Implica que haya un solo presupuesto y no varios.

•Universalidad. Consiste en que todas las erogaciones y gasto público deben ser considerados en el.

•Especialidad. Significa que las autorizaciones presupuestarias no deben darse por partidas globales, si no detallando para cada caso el crédito autorizado.

•Anualidad. Es una regla que preside la formación del presupuesto. La autorización que el implica solo tiene duración por el termino

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