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Los Delitos

polvorosa127 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

Es de gran importancia el estudio y el desarrollo de los delitos, que sin duda algunas desde las primeras épocas romanas han venido existiendo y evolucionado, de la misma manera se le aplica el estudios por ser un acto antijurídico, y esto nos lleva a crear una pena o sanción para serlas tratadas, la misma siempre estará a cargo de la orden de seguridad del Estado, para que sea justa y balanceada su sentencia o castigo, cabe destacar que el procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados, ambos estaban perseguidos a través del procedimiento penal u obligado a reponer el daño, sin embargo existía los ciudadanos que podían apelar a la decisión, el pueblo reunido en comicios, contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas ya que el Estado cometía errores. El estudio de los delitos es de gran importancia por ser una fuente negativa que se ha mantenido en la historia del derecho y de la misma manera se ha tratado con equidad, para así, hacer cumplir la justicia divina del mismo.

CONCLUSION

En el presente informe se desarrollo el delito junto a la manera que fue tratada, resaltando su evolución y su amplio terreno en el derecho, por ser un acto negativo, nos llevo a la creación de normas, leyes, soluciones y castigos, para así hacer cumplir la justicia y de la misma manera disminuir el aprovechamiento o abuso de quien ignoraba la ley y abusaba de ella, era y aun son numerosos los delitos que se obtiene en la sociedad por la falta de conciencia y humanismo, Las acciones penales persiguen la imposición del ofensor, en favor de la víctima, de una pena pecuniaria, la misma consiste, de ordinario, en el doble, triple o cuádruple del valor del daño producido. Esta misma nace del delito y se encaminan a la restitución de la cosa o a la reparación del daño causado, existían delitos en el derecho romano que no coincide o no son tratado como en la noción moderna del hurto, pues aquél incluye eventos que hoy en día corresponderían más propiamente a los delitos de estafa o abuso de confianza que de alguna manera eran penado. La finalidad de este presente es, ampliar el conocimiento de la justicia y hacer sentir el derecho que como ciudadanos obtenemos desde las épocas romanas hasta la actualidad.

LOS DELITOS

Concepto y clases

En el derecho romano se consideró delito (delictum) a todo acto antijurídico castigado o sancionado con una pena Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados

Los delitos públicos (llamados también crimina en la época clásica)3 atacaban, de manera directa o indirecta, al orden o a la seguridad del Estado. Por tal razón, fueron perseguidos a través del procedimiento penal y castigados con una poena publica. Estos delitos públicos, cuyo conocimiento correspondía a tribunales públicos permanentes (qauestiones perpetuae) o, en ocasiones, a otros órganos estatales como el Senado, eran castigados con sanciones corporales o pecuniarias, las cuales, en este último caso, beneficiaban al aerarium populi romani y no a los particulares que eventualmente hubieran recibido algún perjuicio por el ilícito.

Dentro de los delitos públicos (crimina), la doctrina menciona diversas conductas, de las cuales destacamos los atentados graves contra las libertades ciudadanas (perduellio), las presiones ilícitas ejercidas sobre los magistrados, extendidas luego a la corrupción electoral (ambitus), la falsedad (falsi), el secuestro de un hombre libre (plagium), los actos de violencia (vi), el dar muerte a un hombre libre (parricidium), las exigencias y cobros desmesurados por parte de los magistrados que gobernaban las provincias (crimen repetundarum), el desfalco al erario (crimen peculatus), y el abuso o extralimitación de poder por parte de los magistrados o del Senado (crimen maiestatis).

Todos estos crímenes eran castigados con poena pública consistente en muerte (supplicium), excomunión política o destierro (intericto aquae et ignis) o multa a pagar al erario público, es decir con pena pecuniaria que no beneficiaba al particular perjudicado. Contra tales penas contaba el ciudadano con la garantía de la provocatio, pudiendo sustraerse de las mismas mediante el exilio voluntario.

Provocatio ad populum

Es una institución del derecho público romano consistente en derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.

La existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra las decisiones injustas del rey.

Los delitos privados (delicta, maleficia)

Eran aquellos actos ilícitos que lesionaban o afectaban a un particular, a su familia o a su patrimonio. Cuando se presentaba un delito privado, el afectado podía iniciar una acción “penal”, que tenía como propósito que el juez condenara al autor del hecho a que le pagara una cantidad de dinero, a manera de castigo, es decir, una poena, que beneficiaba directamente al sujeto pasivo del ilícito. Se dice que las acciones nacidas de esta clase de delitos eran privadas, en cuanto ellas sólo podían ser instauradas por la parte interesada en el asunto. Sin embargo, algunas acciones surgidas por la actividad del pretor (como la actio sepulchri violati, de positis et suspensis, de effussis vel deiectis o la actio de feris), podían ser de iniciativa popular en defecto de iniciativa por parte de la persona directamente damnificada. Estas acciones tuvieron la particularidad de que la poena correspondiente beneficiaba a la persona que finalmente hubiera promovido la acción. También hubo acciones populares creadas por la ley, encaminadas a la defensa de los derechos e intereses de los particulares, especialmente en cuanto se relacionaba con la utilización por parte de éstos de algunos de los bienes públicos. En estas acciones el valor resultante de la condena impuesta se repartía de tal forma que la mitad beneficiaba al particular demandante y la mitad restante se entregaba al aerarium populi romaní

En el derecho clásico los delitos privados fueron cuatro: el furtum (hurto): rapiña (robo), la iniuria (daño contra la integridad física o moral de la persona) y el damnum iniuria datum (daño injustamente causado en las cosas o bienes ajenos)

CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS AIOES DERIVADAS DE LOS DELITOS

Tanto de los delitos civiles como de los actos ilícitos pretorianos derivan obligaciones ex delicto o quasi ex delicto, tuteladas por acciones penales, tendentes a la aplicación de una condena pecuniaria (poena), siendo sus caracteres a los siguientes:

• La intransmisibilidad: la pena pecuniaria, objeto de una obligación ex delicto, tan solo opera, en principio, entre agraviado y agraviante, no alcanza a los correspondientes herederos.

• La noxalidad: Si el delito era cometido por una persona sometida a potestad, como un filiusfamilias o por un servus, la acción se ejercía contra el pater familias o el dominus, como acción noxal, con lo cual el demandado podía liberarse de la poena entregando el autor del delito al ofendido (noxae deditio). Se indica que el régimen antes señalado sufrió diversas modificaciones a través del tiempo, aunque se mantuvo prácticamente inalterado en relación con los esclavos hasta la época justinianea. Respecto de los hijos la noxalidad decayó en su uso, particularmente a partir del reconocimiento de cierta capacidad patrimonial a los mismos mediante la creación de los peculios. A pesar de lo anterior, la noxalidad subsistió formalmente durante largo tiempo, debido, fundamentalmente, al respeto que el derecho romano daba al poder del paterfamilias y a la necesidad de mantener la posibilidad de que éste pudiese defender al hijo frente a la acción de terceros23. Aun cuando la responsabilidad del titular de la potestas era de carácter personal, se debe tener en cuenta que la responsabilidad recaía en el paterfamilias o en el dominus que tuviera la potestad en el momento en que se ejerciera la acción, a pesar de que no fuera la misma persona que hubiera tenido dicho poder en el momento de cometerse el delito. Finalmente, debe indicarse que si el filiusfamilias o el servus salían de la potestas a la que se hallaban sometidos, por darse su emancipación o su manumisión, la acción penal correspondiente podía ejercerse directamente contra él

• La acumulación: Si el delito había sido causado por varios autores, la víctima podía percibir de todos y de cada uno de ellos el importe íntegro de la poena, de la misma forma en que en el derecho antiguo podía ejercer su venganza contra cada uno de los varios autores del hecho. En algunos casos esta característica estaba presente incluso cuando se trataba de una coparticipación de varios sujetos en el delito aun cuando no estuvieran en un mismo grado, como ocurría con la posibilidad de acumular las acciones dirigidas contra el autor y contra el cómplice, o contra el autor y el encubridor. Ya en la época justinianea esta característica se vio atenuada en las acciones penales mixtas en aquellos casos

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