Los Derechos Humanos En El Orden Mundial
liz9427 de Septiembre de 2013
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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDEN MUNDIAL
ÁNGEL G. CHUECA SANCHO.
Ángel G. Chueca Sancho era Profesor Titular de Derecho Internacional Público y RRII en la Universidad de Zaragoza y miembro del Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza.
Es Subdirector del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza. Ha sido Profesor Invitado en diversas Universidades españolas.
Ha participado en congresos y reuniones científicas de ámbito internacional y estatal. Investiga el derecho del Medio Ambiente, la Unión Europea, la protección internacional de los Derechos Humanos y los derechos de los extranjeros.
Él habla de una calificación de principios en derechos como los siguientes:
1.-El derecho a la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
2.-La igualdad entre hombres y mujeres, enunciado como “principio de igualdad”.
3.-Los derechos del menor, en concreto el principio del interés superior del menor.
4.-El derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
5.-La misma calificación sirve para el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
6.-El derecho de los trabajadores o sus representantes, la información y consulta; e incluso el derecho de negociación y de acción colectiva y el derecho a protección en caso de despido injustificado.
7.-Lo mismo cabe decir, finalmente, del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y a los servicios sociales básicos, de la protección de la salud o del derecho a un desarrollo sostenible y un alto nivel de protección del medio ambiente.
ARACELI MANGAS MARTÍN.
Actualmente Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid desde noviembre de 2011. Anteriormente fue Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca desde 1986 a 2011.Antigua directora del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Salamanca (desde julio de 1996 a abril de 2008).También fue Directora del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Salamanca.
Cursó la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Salamanca en 1975; preparó la Tesis Doctoral en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad Libre de Bruselas, doctorándose en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1979. En esa Universidad fue Profesora Titular de Derecho Internacional Público hasta 1986, año en que obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca.
Su pensamiento ha sido manifestado en innumerables obras pero, todo versa sobre algunos puntos cruciales que son marcados de la siguiente manera: La Carta de las Naciones Unidas tiene entre sus muchos méritos el haber reconocido en 1946 la fe en los derechos fundamentales y en la dignidad y el valor de la persona humana con alcance universal, partiendo del postulado de la igualdad sustancial de todos los seres humanos. La idea central de la Carta es que la paz, síntesis de la libertad y la seguridad, no se puede alcanzar si la opresión y la injusticia castigan a los seres humanos.
Las innumerables víctimas del terrorismo internacional merecen justicia. Pero no hay crímenes buenos ni verdugos benefactores en un Estado de Derecho. Sesenta años después de la Declaración Universal hemos asistido a la mayor violación de los derechos humanos cometida por estados democráticos.
DIEGO J. LIÑÁN NOGUERAS
Catedrático y Director del Departamento de Derecho Internacional Público y Cátedra Jean Monnet en la Universidad de Granada. Es autor de obras y trabajos científicos de gran prestigio publicados en España y en otros países.
Es miembro de los Consejos Científicos de diversas revistas del área internacional y europea y ha sido Presidente de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Asesor jurídico de instituciones públicas y privadas, en la actualidad es miembro del Consejo Científico del Real Instituto Elcano.
La formalización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se ha ido introduciendo tímidamente a través de las modificaciones de los tratados constitutivos por el Acta Única Europea de 1987, por el tratado de Maastricht de 1992 y por el tratado de Amsterdam de 1997. Para él, el papel de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en materia de derechos humanos y fundamentales ha jugado un papel muy importante, el peso de la construcción jurisprudencial del tribunal ha sido fundamental.
En primer lugar, nos menciona que los derechos fundamentales de las personas están comprendidos dentro de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, esto se puso de manifiesto por el TJCE en sentencia Stauder (Sent. 12.11.1969, Stauder, 29/69, p.419).
El TJCE confirmó que los principios generales del Derecho Comunitario constituyen el elemento de sustanciación normativa de los derechos y libertades fundamentales en el orden jurídico comunitario.
En segundo lugar, en la Sent. 17.12.1970, International Handelsgesellschaft, 17/70, p. 1135. El tribunal añadió que la protección de los derechos fundamentales está inspirada en los principios constitucionales comunes a los Estados miembros.
En tercer lugar, el uso de los instrumentos jurídicos constitucionales de los Estados miembros, especialmente del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, como elemento de referencia. Mediante la Sent. 14.5.1974, nold, 4/73, p.491. se afirmó los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, en los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, pueden facilitar, asimismo, indicaciones que es preciso tener en cuenta en el marco del Derecho Constitucional.
Francisco del Pozo Ruiz.
Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de la Rioja y Diego J. Liñán Nogueras es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Granada. Han trabajado aspectos de Derecho comparado.
Se ha sostenido que la dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. Para algunas personas el concepto de dignidad humana parece ser algo abstracto o subjetivo. Sin embargo, algunos tribunales constitucionales han definido el concepto.
Así, el Tribunal Constitucional español, en la STC 53/1985, determinó que “la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Posteriormente, el mismo tribunal estableció, en las STC 120/1990 y 57/1994, que “la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.
Esta posición se reitera en el expediente 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional del Perú afirmó que “la dignidad constituye un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover”. Esta serie de ideas son las que nos muestra el profesor, referente a los primeros 18 artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Ignacio Ara Pinilla.
Catedrático de la universidad de laguna. Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho.
Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo , sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX . Su principal impulsor fue el francés Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción.
Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.
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