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EL Banco Mundial Y Los Derechos Humanos

dani_to13 de Septiembre de 2012

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El Banco Mundial y los derechos humanos 2006-06-11 Eric Toussaint

La cuestión de los «derechos humanos» nunca formó parte de las prioridades del Banco Mundial. Invariablemente, en las condicionalidades fijadas por el Banco, un derecho era prioritario: el derecho individual de la propiedad privada, que en la práctica favorece a los grandes propietarios, ya sean personas adineradas o bien sociedades nacionales y transnacionales. En las condicionalidades impuestas por el Banco no se encuentra ninguna referencia a los derechos colectivos de los pueblos y de las personas. Si el Banco Mundial tiene que tomar en consideración los derechos humanos, nunca lo hace con el sentido progresista de los grandes textos de las Naciones Unidas. Las ideologías tienen su lectura particular del derecho. Jean-Philippe Peemans recuerda con razón: «De todas maneras, con la óptica occidental hoy predominante, los derechos humanos se conciben ante todo con relación a la libertad de acción individual, como la no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos, el derecho a disponer libremente de la propiedad, y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y el intercambio... Para los neoliberales, las reivindicaciones sociales y culturales pueden ser aspiraciones legítimas, pero jamás derechos... la visión neoliberal rechaza todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad. No se puede atribuir violaciones del derecho ni a las organizaciones ni a las estructuras» [1].

El Banco Mundial, así como el FMI, se basa en este postulado para liberarse de toda responsabilidad en cuanto al respeto de los derechos sociales económicos y culturales. Pero estos derechos son indisociables de los derechos sociales y políticos y es imposible respetar los individuales si los colectivos no se tienen en cuenta. En tanto que instituciones multilaterales, el Banco Mundial y el FMI están obligados a aplicar los tratados internacionales y los derechos individuales y colectivos que éstos aseguran. La exigencia de transparencia y de buena gobernanza vale para todo el mundo. Las IFI exigen su aplicación a los gobiernos de los países endeudados mientras ellas mismas se permiten ignorarlas. La exigencia de evaluar y dar cuenta de las actividades realizadas no debe limitarse a los Estados, sino que ha de extenderse también al sector privado y, en particular, a las organizaciones internacionales, puesto que sus acciones, sus políticas y sus programas tienen un impacto muy importante sobre la efectividad de los derechos humanos [2]. Los planes de ajuste estructural tienen unas consecuencias tan nefastas en términos de degradación de los derechos económicos, sociales y culturales (en especial sobre los más vulnerables), y también ambientales, que se debe exigir a estos organismos responsabilidad de sus actos.

El ajuste estructural no respeta los derechos humanos

A pesar de los textos internacionales que constituyen el marco jurídico de protección de los derechos humanos, el FMI y el Banco Mundial «funcionan según la lógica de las sociedades financieras privadas y del capitalismo mundial, sin demasiada consideración de los resultados sociales y políticos de sus actos» [3].

El informe común presentado a la Comisión de Derechos del Hombre de la ONU, por el relator especial y el experto independiente, afirma: «Durante cerca de 20 años, las instituciones financieras internacionales y los gobiernos de los países acreedores han jugado a un juego ambiguo y destructivo consistente en telecomandar las economías del Tercer Mundo y a imponer a unos países impotentes políticas económicas impopulares, pretendiendo que la píldora amarga del ajuste macroeconómico les permitiría encontrar el camino de la prosperidad y el desendeudamiento. Después de dos décadas, en numerosos países, la situación es peor que cuando comenzaron a aplicar los programas de ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial. Estos programas de austeridad rigurosa han tenido un coste social y ecológico considerable y en muchos casos el índice de desarrollo humano ha caído drásticamente». O [4].

Recuerda rotundamente que «el ejercicio de los derechos fundamentales de la población de los países deudores a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta, al empleo, a la educación, a los servicios sanitarios y a un ambiente sano no puede estar supeditado a la aplicación de políticas de ajuste estructural y de reformas económicas vinculadas a la deuda...». [5]

Pues bien, las políticas impuestas por las IFI subordinan la obligación del respeto de los derechos humanos, incluida la legitimidad de los gobiernos, a la aplicación dogmática de sus programas [6]. En realidad, los programas de ajuste estructural van más allá «de la mera imposición de un conjunto de medidas macroeconómicas en el nivel interno. [Son] la expresión de un proyecto político, de una estrategia deliberada de transformación social a escala mundial, cuyo objetivo principal es hacer del planeta un campo de acción donde las sociedades transnacionales puedan operar con total seguridad. En resumen, los programas de ajuste estructural (PAE) desempeñan un papel de “correa de transmisión” para facilitar el proceso que pasa por la liberalización, la desreglamentación y la reducción del papel del Estado en el desarrollo nacional» [7]. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha señalado así mismo que las políticas de ajuste estructural tienen graves repercusiones sobre la capacidad de los PED para aplicar políticas nacionales de desarrollo cuyo objetivo principal es el respeto de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, mediante la mejora de las condiciones de vida de la población local [8].

Según el informe de Bernard Muhdo, experto independiente, las políticas de ajuste estructural, fruto de una estrategia conscientemente elaborada y aplicada por los responsables del FMI y del Banco Mundial, han tenido unas consecuencias extremadamente negativas sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en particular [9] en lo concerniente a la salud, la educación, el acceso al agua potable, la seguridad alimentaria, etc. [10] El mismo experto observa que las políticas inducidas por las IFI han sido rechazadas por los ciudadanos mediante movimientos de protesta, violentamente reprimidos por los gobiernos y los poderes públicos a fin de garantizar que los planes impuestos por dichas instituciones se lleven a cabo (privatización de la electricidad, del transporte público, de los hospitales; liberalización del precio de los medicamentos, del pan y de otros bienes de primera necesidad; protección de los intereses de las transnacionales en materia de inversiones y apropiación de los recursos naturales comunes, etc.). En consecuencia, existe una relación estrecha entre la violación masiva de los derechos económicos, sociales y culturales y la violación masiva de los derechos civiles y políticos. Frente a este tipo de violación de las obligaciones internacionales por parte de los poderes públicos de un Estado en cuestión, el FMI y el Banco Mundial tendrían que haber recordado a los gobernantes sus compromisos internacionales en materia de protección de los derechos civiles y políticos y de los derechos humanos en general. En lugar de cortar o suspender los programas, estas instituciones prosiguieron e intensificaron su aplicación. La indiferencia e incluso el cinismo quedan expresados sin disimulo en esta frase pronunciada durante la reunión del experto independiente con los responsables del FMI: «... para el FMI, bloquear un programa a causa de la violación de los derechos humanos no es atinado» [11]. A priori, es un hecho extremadamente grave: estas instituciones actúan como si no les concerniera ninguna obligación internacional, salvo aquellas relacionadas con los acuerdos comerciales o los acuerdos sobre inversiones. Por supuesto, persiguen en esto un fin bien preciso. En 1999, el experto independiente designado por la Comisión de Derechos Humanos identificó, con precisión, el proceso de mundialización y el papel de las instituciones financieras como parte integrante de la «contrarrevolución neoliberal» [12].

Según el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario [13], existen principios y normas jurídicas básicos o fundamentales relacionados con la protección internacional de los derechos humanos, cuyo alcance se extiende a todos los sujetos de derecho internacional.

Estados, instituciones financieras internacionales e intereses privados

El Banco Mundial así como el FMI no son abstracciones, en su seno las decisiones son tomadas por hombres, y también algunas mujeres, que actúan en nombre de los Estados o grupos de Estados. Pues bien, los propios Estados están indiscutiblemente vinculados por los documentos de las Naciones Unidas. Los Estados miembros del Banco Mundial y del FMI están por consiguiente, lo mismo que los otros, en la obligación de tener en cuenta el respeto obligatorio de los derechos humanos en las decisiones que toman en el seno de estas instituciones.

Pero incluso hay que ir más lejos. En el proceso de mundialización, a consecuencia de la acción de las transnacionales, del G8 y de las instituciones financieras internacionales [14], los poderes públicos nacionales y locales han sido despojados deliberadamente de sus poderes en cuestiones económicas y

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