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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  2.757 Palabras (12 Páginas)  •  149 Visitas

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Por el simple hecho de considerarse ser humano se otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos, refiriéndome así a los derechos humanos, los cuales son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, en pocas palabras protegen los bienes básicos, resultando necesarios e indispensables para llevar una vida digna y que son reconocidos por la Constitución. Por lo tanto en consideración propia los derechos humanos valen más que el resto de derechos y se puede ver reflejado en los ordenamientos jurídicos donde se le otorga la mayor jerarquía.

Lamentablemente en México la impunidad de violación de derechos humanos sigue siendo un problema, debido a estas grandes violaciones el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación en materia de derechos humanos, calificada por el ex presidente Felipe Calderón como la mayor ampliación de los derechos de los mexicanos que se haya visto en décadas. La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos es potencialmente el cambio más importante en el marco jurídico mexicano en décadas. Proporciona un mecanismo vital para cumplir con estándares internacionales de derechos humanos en el derecho nacional, pero aún el gobierno y la legislatura no han implementado dicha legislación ni han enviado un mensaje claro que indique que los estándares de derechos humanos se aplicarán en la práctica.

Dicha reforma supone representar un paso fundamental para garantizar justicia y evitar el abuso de poder por parte de quien lo detenta. Entonces el tema que aquí se propone dialogar sería una crítica hacia el nuevo panorama que nos ofrece la reforma en materia de derechos humanos.

La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, ofrece innovaciones importantes y cambia, de manera profunda la forma de interpretar y aplicar los Derechos Humanos en México; podemos decir que la expresión "Derechos Humanos" es mucho más propia que la de garantías individuales. De hecho en el primer párrafo del artículo primero constitucional se comenta el cambio de no más garantías individuales sino que ahora se acoge la expresión derechos humanos.

Las principales novedades, dicho de forma son las siguientes:

1) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”.

2) El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona

“goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable.

3) En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.

4) Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro persona”, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.

5) Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

6) Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

7) El Estado mexicano, señala el artículo 1 constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

8) Queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, el texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.

9) Una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma señala el artículo 3 constitucional.

10) Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad internacional que históricamente ha tenido México hacia las personas que sufren violaciones de derechos en

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