Los Derechos Humanos
edgarjbr25 de Junio de 2015
4.051 Palabras (17 Páginas)164 Visitas
LOS DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO: Los Derechos Humanos son todas aquellas Leyes, ya sean Internacionales o Nacionales, que defienden y protegen las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el solo hecho de ser Seres Humanos.
CARACTERÍSTICAS: Los Derechos Humanos se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (una persona no puede ceder sus derechos a otra) e irrenunciables (nadie tiene permiso para rechazar sus derechos básicos).
Los Derechos Humanos se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los cuales implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
TIPOLOGIA DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS
• Derecho a la vida
• Derecho a la integridad personal
• Derecho a la igualdad
• Derecho a la libertad
• Derecho al honor, a la vida privada y a la información
• Derechos políticos
• Derechos frente a las administraciones
• Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
• Derechos en relación a la administración de justicia
• Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
• Seguridad social
• Salud
• Educación
• Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda, alimentación, agua)
• Familia
• Medio ambiente
• Otros
Derechos en relación al empleo (Derechos Laborales)
Derechos de los Pueblos
Derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos
TABLA DE DERECHOS HUMANOS FUENTE CNDH
IGUALDAD.- En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
IGUALDAD ANTE LA LEY.- Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.
IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS.- Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
LIBERTAD PERSONAL.- Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE TRABAJO PROFESIÓN, INDUSTRIA O COMERCIO.- Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.
LIBERATAD DE IMPRENTA.- Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNION.- Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA.- Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
LIBERATAD RELIGIOSA.- Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
DERECHOS A POSEER ARMAS.- Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
DERECHO A LA INFORMACIÓN.- El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.-A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
GARANTÍA DE AUDIENCIA.-En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
GARANTÍA DE LEGALIDAD.- Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL.- Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
INVIOLAVILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.- Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO.- Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE ÓRDENES DE APREHENCIÓN O DETENCIÓN.-Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.
SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL.- El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso.
Por lo que hace a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.
En el propio artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
El último párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan
...