ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Medios De Inadmision

jdelacruz24 de Enero de 2014

721 Palabras (3 Páginas)475 Visitas

Página 1 de 3

Menú superior

Publicidad

facebook

twitter

youtube

rss

#DeÚltimoMinutoHOY

Mujer con cinco meses de embarazo bucea en la basura para mantener a sus hijos y a su padre

Back to Top

Menú secundario

El Derecho dominicano hace diferencia

entre defensa al fondo y los incidentes

ARTÍCULO SIGUIENTE »

Sigilosos aumentos

« ARTÍCULO ANTERIOR

Euclides Gutiérrez Félix y su libro

Por HOY

info[@]hoy.com.do

06 enero, 2008 12:00 am

Sé el primero en comentar

Compartir

Email Imprimir

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ

Ciertos tribunales, en materia laboral, confunden la defensa al fondo, los medios de inadmisión y las excepciones, no teniendo en cuenta que la facultad de la acumulación de los incidentes con el fondo previsto en el artículo 534 del Código de Trabajo se refiere a los incidentes infundados y no para todos los casos ni tampoco ha sido establecida para retardar el procedimiento, sino para darle celeridad.

Así, cuando la demanda está prescrita por haber transcurrido más de dos meses entre la terminación del contrato y la acción por despido o dimisión, el juez debería declarar inmediatamente la inadmisibilidad por prescripción de la demanda en la audiencia de prueba y fondo, en virtud del Principio de Celeridad y Simplicidad, ya que el juez no debe sustituir a las partes en el proceso ni invertir las reglas legales.

Extrañamente, algunos tribunales convierten el proceso más largo al dictar medidas de instrucción y conociendo el fondo del asunto, a pesar de que uno de los efectos de un medio de inadmisión, como es la prescripción de la acción, es que le pone fin a la acción o a la demanda. El juez no tiene en estos casos que estatuir sobre en fondo de la demanda, porque no puede juzgar el fondo del asunto. Es verdaderamente lamentable que desconozcan que la defensa al fondo ataca el derecho pretendido (despido justificado o no del trabajador) lo que no ocurre cuando el demandado opone un medio de inadmisión, prescripción o falta de interés del demandante, que le indican al demandante o al demandado que no tienen derecho a esa acción porque está desprovisto de interés o de calidad o porque su derecho está extinguido. De este modo, la defensa al fondo es un medio de combatir la demanda, que no puede confundirse ni con las excepciones ni con los medios de inadmisibilidad.

En cambio, la excepción por incompetencia, no es igual a la defensa al fondo y a los medios de inadmisión, debido a que ataca al procedimiento o le dice que su instancia está mal encaminada, en vista de que el tribunal competente es otro. Los textos procesales previstos en los Arts. 586 y 596 del Código de Trabajo, reproducen o copian los Arts. 2, 44 y 45 de la Ley 834 de 1978, los cuales regulan claramente los incidentes. (Ver Nuevo Código Civil Comentado, Enmanuel Blanc, art.122; Procedimiento Civil, Jean Vincent, Págs. 59 y 63; Henry Solus et Roger Pierrot, Derecho Judicial Privado, tomo I. Pág. 291).

Todo esto se traduce a una falta de ponderación de estos aspectos procesales, de algunos tribunales o cortes, estableciendo todo lo contrario a lo que la jurisprudencia señala, al juzgar: “la declaratoria de inadmisibilidad tiene como efecto impedir el conocimiento del fondo de la acción y le prohíbe al juez también de conocer los hechos o méritos de la demanda.” (Ver casación de fecha 17 de mayo de 1985, BJ. 894, Pág. 1174; 26 de marzo del 2003, BJ.1108, Pág. 849; 18 de octubre del 2006, BJ. 1151, Págs. 1538-1539).

Resulta ser ilógico que después de haberse conocido el fondo del asunto, el juez laboral proceda a decidir la excepción de incompetencia, que es de puro Derecho,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com