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DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN EN EL PROCESO CIVIL, PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL, PERÍODO 2014-2015

Usuario DesabilitadoMonografía6 de Febrero de 2017

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

INFORME FINAL MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN EN EL PROCESO CIVIL, PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL, PERÍODO 2014-2015

PRESENTANDO POR:

ARGENYS ELIGIO PÉREZ CARABALLO

 

ASESOR:

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JOSÉ CABRAL ABUD, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA

NOVIEMBRE 2016

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

INFORME FINAL MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN EN EL PROCESO CIVIL, PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL, PERÍODO 2014-2015

PRESENTADO POR:

ARGENYS ELIGIO PÉREZ CARABALLO

2012-4672

ASESOR:

JOSÉ CABRAL ABUD, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA

NOVIEMBRE 2016

DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN EN EL PROCESO CIVIL, PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL, PERÍODO 2014-2015


DEDICATORIAS

A mi hijo Argenys Pérez Durán, para que le sirva de inspiración y motivo de superación.

A mi familia, por el apoyo brindado, en especial a mi hermana Eligia Pérez Méndez.

Argenys Eligio Pérez Caraballo

AGRADECIMIENTOS

Al Mayor General Ing. José Sigfrido Fernández Fadul.

Al mayor William Antonio Peralta.

Al Denny Hochimin Sánchez.

A todos aquellos que hicieron posible este logro. Gracias. 

Argenys Eligio Pérez Caraballo


ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS        ii

INTRODUCCIÓN        1

JUSTIFICACIÓN        4

DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA        5

OBJETIVOS        7

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN UTILIZADA        8

CAPÍTULO I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE DERECHO CIVIL EN REPÚBLICA DOMINICANA

1.1 Historia del derecho civil dominicano        9

1.2 Generalidades del derecho procesal civil dominicano        12

1.2.1 Objeto de las leyes procesales        13

1.2.2 Clasificación de las leyes procesales        14

1.3 Concepto de derecho procesal civil        15

1.4 Papel de los juzgados civiles        17

CAPÍTULO II

MEDIOS QUE SE PUEDEN DECLARAR INADMISIBLES

2.1 Concepto de acción en justicia        21

2.2 La falta de calidad        22

2.3 La falta de capacidad        24

2.4 La falta de interés        24

2.5 La prescripción        27

2.5.1 Suspensión de la prescripción        27

2.5.2 La Prescripción Cuasi-delictual        28

2.5.3 El plazo prefijado        29

2.6 Autoridad de la cosa juzgada        29

2.7 Diferencia entre inadmisión e irrecibible        32

2.7.1 Los fines de inadmisión de orden público        33

2.7.2 Regularización del medio de inadmisión.        36

CAPÍTULO III

APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN

3.1 Los medios de inadmisión        38

3.2 La comunicación de documentos        39

3.3 La comparecencia personal de las partes        40

3.4 El informativo        42

3.5 Las ordenanzas de referimiento        45

3.6 Los poderes del presidente del Tribunal de Primera Instancia        46

3.7 La ejecución de la sentencia        47

3.8 La ejecución provisional        49

3.9 Los poderes del presidente de la corte de apelación        51

CAPÍTULO IV

CASOS RELACIONADOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN EN LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO NACIONAL

4.1 Boletín Judicial No. 1250 enero del año 2015        53

4.2 Boletín Judicial No. 1251 de febrero del 2015        55

CONCLUSIONES        58

RECOMENDACIONES        61

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        62


INTRODUCCIÓN

La investigación que se presenta a continuación está basada en la descripción de los medios de inadmisión en el proceso civil, a través de la cual se presentan los distintos medios que se pueden declarar inadmisibles. Algunos tribunales convierten el proceso más largo al dictar medidas de instrucción y conociendo el fondo del asunto, a pesar de que uno de los efectos de un medio de inadmisión, como es la prescripción de la acción, es que le pone fin a la acción o a la demanda. El juez no tiene en estos casos que estatuir sobre el fondo de la demanda, porque no puede juzgar el fondo del asunto.

Los medios de inadmisión constituyen un obstáculo que evita que se conozca todo o cualquier debate sobre el fondo, por lo tanto se puede afirmar que son medios para eludir el fondo del debate. Los medios de inadmisión, tiene la particularidad de negarle a una parte el Derecho de actuar, en razón de la falta de una de las condiciones de existencia de la acción: falta de interés para actuar, falta de calidad, prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.

El diccionario Henry Capitant define la inadmisibilidad como la defensa tendiente a paralizar el ejercicio de una reclamación administrativa o judicial, sin discutir el fondo del derecho. A su vez se entiende que el Art. 44 de la Ley No. 834 del año 1978 lo define así la admisibilidad de la siguiente manera constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho de actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción del plazo prefijado, la cosa juzgada.

Por lo tanto los medios de inadmisión son normalmente utilizado por el demando, que pretende en primer orden declararle la demanda interpuesta por su adversario o parte demandante inadmisible, sin tan siquiera conocer el fondo de la demanda. En su aplicación los medios de inadmisión han traído discusión con respeto al tiempo de interposición de estos medios, así como la acumulación de sus estudios al fondo. Existen jurista que no están de acuerdo con este punto de que el juez cumule para el fondo, a razón de que de igual manera la parte demanda tiene que defenderse de la pretensiones.

La razón que existe para que el juez declare inadmisible, sin conocer el fondo, es que es tarea de un buen juez terminar el proceso lo más temprano posible. Es preciso hacer una aclaración entre que la inadmisión lo que ataca principalmente es a la pretensión y no a la demanda.  En cambio, la excepción por incompetencia, no es igual a la defensa al fondo y a los medios de inadmisión, debido a que ataca al procedimiento o le dice que su instancia está mal encaminada, en vista de que el tribunal competente es otro.

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