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Los Principios Rectores

gaseca171 de Junio de 2013

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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMERICAS

Facultad de Educación Social y Especial

Escuela de Salud y Rehabilitación Integral

Licenciatura Investigación Criminal y Seguridad.

Principios de Vectores de Seguridad

Política Criminal

Álvaro Menéndez Krasni

Por:

Segura Gabriel 5-16-1893

Panamá 2013

INDICE

1………………………Portada

2……………………….. Pensamiento

3………………………… Introducción

4………………………… Contenido

5…………………………. Conclusiones

6…………………………… Recomendaciones

Pensamiento

“las manecillas del reloj de la ciencia, marcan ya la hora de la prevención; donde aparece la prevención la represión se eclipsa”.

Alfonso Quirós Cuarón

Médico mexicano (1910-1978)

Introducción

Esta batalla contra la delincuencia esta casi perdida si el estado no aplica una verdadera Política Criminal y Criminológica, cónsona con nuestra realidad dejando de lado las importaciones de políticas de otras latitudes con idiosincrasias y problemas diferentes a los nuestros.

Los principios rectores son postulados fundamentales a partir de los cuales el Estado define los contenidos básicos de su Plan de seguridad y de su política criminológica. Estos principios son: prevención, seguridad ciudadana, respeto a los Derechos Humanos, justicia social, desarrollo humano sostenible, participación ciudadana, y educación para una cultura de paz.

La Criminalidad en Panamá con el consecuente sentimiento de inseguridad ciudadana ante el temor al delito, se ha convertido en uno de los problemas sociales de mayor preocupación, aún cuando no ha alcanzado una total daño a la sociedad ha logrado despertar una alarma social, dadas las características de violencia, agresividad e innovación tecnológica con que son ejecutados los hechos delictivos, denotan la transformación del delito al cual se han incorporado técnicas y métodos de otras latitudes, resultando insuficientes los esfuerzos para su control y prevención .

1. Principio Rector de Prevención

Prevenir en materia criminológica, según Luís Rodríguez Manzanera (1979) es conocer con anticipación la probabilidad de una conducta criminal, disponiendo de los medios necesarios para evitarlo.

Las acciones de carácter preventivo aplicadas a los factores criminógenos

Contribuyen a evitar en el presente, más que a castigar en el futuro; lo que de manera eficaz y eficiente aplicado a la planeación, ejecución y evaluación de medias preventivas en estos factores tendrá repercusiones en los costos económicos y sociales. Se estiman los tres niveles de prevención:

Nivel primario, cuando se actúa sobre los contextos sociales y situacionales para evitar que se favorezca la delincuencia y para procurar condiciones favorables a comportamientos legales atiende a las causas generales de este fenómeno.

Nivel Secundario, dirigido a evitar a que se cometan busca infracciones. Busca detectar individuos con alta predisposición al delito o conducta antisocial

para evitar el surgimiento o agravación de una patología; es decir, trabaja con sujetos pre delincuentes y con sujetos primarios en el delito.

Nivel Terciario, este nivel de prevención destinado a los sujetos condenados para

Rehabilitarlos y lograr su reinserción social incluye la atención post institucional, cuando la prevención se centra a evitar la reincidencia.

Cuando la prevención se dirige a los destinatarios se distinguen las acciones o programas preventivos de carácter general dirigido hacia el contexto cultural,

social y económico que favorecen la no comisión de delitos y la prevención de aquella población potencialmente con situaciones que lo favorecen para que se abstengan de cometer las infracciones lo que conlleva a hacer menos vulnerables a las probables víctimas. Las operaciones o prevención específica, se dirigen a disminuir la frecuencia de los delitos a través de la rehabilitación de los individuos implicados con programas y actividades ya definidos. Desde un criterio más didáctico se habla de prevención general y de prevención especial o específica.

En esta propuesta se contempla un Plan de Acción con actividades a corto, mediano y largo plazo, correspondiente a la prevención general y específica, estas últimas atienden directamente los factores y situaciones relacionadas con la conducta antisocial y áreas conflictivas.

2. Principio Rector de Seguridad Ciudadana.

El concepto de seguridad ciudadana, también conocido como seguridad humana, es un concepto integral, que en el ámbito internacional ha cambiado a fin de incluir dentro del mismo a toda la población indistintamente de su edad o cualquier condición.

: “La seguridad entendida como una necesidad vital del ser humano, se concibe como un valor que implica la libertad del individuo de autorrealización plena y por ende la satisfacción integral de todas sus necesidades.

No obstante, históricamente las diferentes sociedades registran variadas y periódicas expresiones de temores individuales y colectivos que obedecen a diversas situaciones: desastres naturales, enfermedades, conflictos armados, revoluciones políticas, profundas crisis económicas y el aumento de la delincuencia. Ante este último hecho social es que tiene cabida este sentimiento o percepción de inseguridad ciudadana que generalmente se fundamenta con una real o aparente percepción del incremento de la criminalidad y de la falta de represión y prevención del delito o ineficiencia en los mecanismos.

El ser humano a través de la historia ha demostrado también la importancia y prioridad concedida a la necesidad de seguridad, la cual ha sido planteada, “como uno de los principales resortes de la vida organizada”, de allí la urgencia que exige la dinámica social moderna de que la seguridad ciudadana se realice con mayor participación comunitaria.

En atención a la complejidad de las estructuras sociales, la prevención y represión de la conducta antisocial deben adaptarse a las nuevas circunstancias sobre las cuales continuamente ejercen influencias las tendencias mundiales y regionales tales, como: las modernas tecnologías, la acelerada urbanización, la variación de patrones sociales, la significativa influencia de los medios de comunicación masiva, la globalización y el cambio de los modelos o paradigmas sociales científicos y filosóficos, etc. Es decir el mayor esfuerzo de tránsito hacia un nuevo modelo y enfoque de seguridad ciudadana ante el delito, debe pasar irremediablemente a las acciones de prevención en donde se involucren todas las fuerzas vivas de la sociedad.

3. Principio Rector de Respeto a los Derechos Humanos.

Como producto de los incipientes procesos democráticos que se dan en el país y

definiendo el principio rector de respeto a los derechos humanos como: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Es deber del Estado respetar promover y garantizar la vigencia de los derechos humanos, ya sea, no interviniendo injustificada o ilegalmente en las libertades ciudadana o creando las condiciones económicas, sociales y culturales básicas para la satisfacción de las necesidades de la población.

Los derechos humanos se fundamentan en la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad como valores propios de la dignidad de todo ser humano; indispensables para la vida en sociedad, irrenunciables e inalienables.

4. Principio Rector de Justicia Social.

El Principio Rector de Justicia Social comprende las oportunidades y potencialidades que con equidad se ofrecen y promueven en cada individuo permitiéndole desarrollarse y proveerse

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