PRINCIPIOS RECTORES DE LA LOPNNA
yoly295704215 de Noviembre de 2012
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PRINCIPIOS RECTORES QUE CONSTITUYEN LOS PILARES FUNDAMENTALES DE LA
Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La condición del Niño, Niña y Adolescente ha cambiado en los últimos años. Un avance con relación a la protección de estos sujetos de derecho, ha sido la aprobación y ratificación por Venezuela de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, que contribuyó en la promulgación de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los Poderes Públicos como de la Sociedad Civil, en torno a un cambio Legislativo que implica la derogación de la ley tutelar del menor, 1980, y su situación por otra radicalmente diferente. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de la Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez.
(Antes de la CIDN) el niño tenía NECESIDAD de de educación y salud, hoy el niño tiene DERECHO de educación y salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, la convención Internacional sobre los derechos de niño, reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandono el concepto de niño como sujeto tutelado, para adoptar el concepto de niño como sujeto de derechos. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades.
VENEZUELA, ratifica la Convención y la hace ley de la República el 29 de Agosto de 1990, (Gaceta Oficial N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos, PROTECCION SOCIAL Y PROTECCION JURIDICA. La Protección Social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La Protección Jurídica implica legislar para ser exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias Administrativas y Judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
Con el término "Doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración universal de los Derechos del Niño, y se condensa en seis instrumentos básicos:
• " La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
• " Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
• " Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
• " Las Directrices de la Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, (Directrices de Riyadh),
• " El convenio N° 138 y la recomendación N° 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
Estos instrumentos contienen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una consideración estructural del problema.
Fundamento Constitucional de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
"Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niña y adolescente." (Artículo 78 CRBV).
CINCO (5) PILARES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA DE PROOTECCION INTEGRAL.
1- El Niño como sujeto pleno de Derechos. (Art 10 al 13 )
2- Interés Superior del Niño. (Art. 8)
3- Prioridad Absoluta. (Art 7)
4- Participación. Estado- Familia Sociedad (Art 4,5,6)
5- Rol fundamental de la Familia. (Art 5),
1.1-El Niño como sujeto pleno de Derechos. (Art 10 al 13 )
La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como garantizan para los adolescentes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mínimos derechos procesales consagrados para los adultos.
Los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la convención se agrupan en cuatro categorías:
¢ Derecho a supervivencia.
¢ Derecho al desarrollo.
¢ Derecho a la protección.
¢ Derecho a la participación.
2.2-Interés Superior del Niño..- (Art. 8)
Este principio se enuncia en el artículo 3° de la Convención en los siguientes términos: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño ". Según Buáiz (2000) "...consiste en un principio jurídico-social de aplicación preferente en la interpretación y práctica social de cada uno de los derechos humanos de los niños y adolescentes" (p.16). Se podría decir que este interés tiene un efecto limitarte en la potestad discrecional de los entes mencionados en la disposición, en el sentido de que al momento de tomar decisiones deberán primero medir las consecuencias para el bienestar del niño.
Este principio igualmente forma parte de las Disposiciones Directivas de la LOPNA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, según el cual, el interés superior del niño es un principio rector para la aplicación e interpretación de la Ley, de obligatoria observancia en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus derechos. Enfatizamos, que como principio rector, debe necesariamente ser considerado como criterio esencial al momento de interpretar y aplicar el articulado de la Ley, y extensible a todas aquéllas normas, decisiones, instituciones, planes y políticas que conciernan a los niños y adolescentes.
Conforme al literal a, Parágrafo Primero del artículo bajo análisis, para determinar el interés superior del niño en situaciones concretas, se deberá apreciar la opinión de los niños y adolescentes. Aquí es necesario detenernos para resaltar la importancia de esta disposición, toda vez que ha sido la excepción, y no la norma, permitir al niño expresar libremente qué opina, piensa y siente acerca de determinados asuntos que afectan de manera notable su vida en los diversos ámbitos; no es exagerado afirmar que es incalculable el daño que puede causarse a un niño o adolescente cuando se toman decisiones de gran importancia para su vida presente y futura sin consultar su parecer.
En este sentido, el artículo 80 ejusdem consagra y establece las pautas para el ejercicio del derecho a opinar y a ser oído, es decir, que esa opinión sea tomada en cuenta en función de su desarrollo, como reza el artículo. Este derecho a expresar libremente su opinión e ideas, conforme al Parágrafo Primero, es de ejercicio personal y directo, salvo que, como lo establece el Parágrafo Tercero, sea contrario al interés superior del niño, en cuyo caso, se ejercerá por medio de sus padres o representantes. El Parágrafo Segundo señala que cuando se requiera la comparecencia del niño o adolescente a los fines de escuchar su opinión, deberán cumplirse ciertas condiciones cónsonas con su situación personal y desarrollo, edad, etc., a la vez que se exige, en el caso de niños y adolescentes con necesidades especiales, como pudiera ser el caso de la sordomudez, retardo mental, enfermedad, etc., la garantía de contar con la asistencia de profesionales en el área de necesidad,
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