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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  818 Visitas

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¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO?

Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO?.

El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4, de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto de autoridad pide o "insta" a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección, puesto que el juicio de garantías es un medio de control constitucional jurisdiccional que se ejercita por vía de acción, de tal manera que las autoridades jurisdiccionales encargadas de conocer de él no pueden actuar oficiosamente sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, aun cuando tengan conocimiento de la existencia de una violación de garantías en perjuicio de persona determinada.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO?.

Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4, y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra perjuicio, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona. Además, el agravio, para poder ser considerado como causa generadora del juicio de amparo, debe revestir dos características más, ser personal y directo. Se entiende que el agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifica como el titular de la garantía conculcada, de manera que sea ésta la que instaure la demanda de amparo. Así, los daños o perjuicios que no afecten a alguna persona en concreto no pueden dar lugar a un agravio que haga procedente el juicio de amparo. Por su parte, el atributo de directo se determina en atención al tiempo, de modo que para que el agravio pueda ser considerado como tal y, así, hacer procedente el juicio de amparo, debe ser pasado, presente futuro inminente.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO?.

El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, así como en el numeral 76 de la Ley de Amparo. Este principio, rector de las sentencias de amparo, obliga a los tribunales de amparo a otorgar su protección sólo respecto del caso particular que haya dado lugar al juicio es decir, al quejoso que instauró la demanda de amparo y respecto del acto de autoridad que constituyó la materia del juicio, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga omnes.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL Y CUÁL ES SU FUNDAMENTO?.

El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional

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