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Los Procedimientos Judiciales


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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Identificación de la empresa:

Fondo de comercio “CASA LA SURTIDORA” registrada como firma personal JOSEFA MARIA APONTE DE CAMPOS; inscrita por ante el registro mercantil III de la circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el Nª 20, tomo 3-B, de fecha 24 de agosto 2000.

Tema tributario designado para el análisis:

La transacción es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se pretendan transigir.

Título VI: De los Procedimientos Judiciales

Capítulo V: De la Transacción Judicial

Artículo 305:

Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Artículo 306:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 308

La Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a aquel en que haya recibido la notificación del Tribunal, procederá a formar expediente del caso, el cual enviará dentro del mismo plazo a la Procuraduría General de la República, junto con su opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción.

Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considere totalmente improcedente la transacción propuesta, lo notificará al tribunal dentro del referido plazo, y le solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre

Artículo 309.- La Procuraduría General de la República, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de la Procuraduría General de la República dentro del referido lapso se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción.

Parágrafo Único: No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) si se trata de personas naturales y de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) si se trata de personas jurídicas.

Artículo 310.-

Si la Administración Tributaria considera procedente la transacción propuesta, redactará el acuerdo correspondiente y lo comunicará al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República, o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior.

El interesado responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, si se acoge al acuerdo comunicado o lo rechaza.

En caso de que el acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el tribunal ordenará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.

Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio

Identificar los sujetos en la sentencia o consulta, quien lo interpone, alegatos de las partes de las partes, contra quien se dicta la sentencia, recurso, o consulta ante que ente se interpone.

 El sujeto activo y el demandante: SERVICIOS NACIONALES INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

 Representantes judiciales: Damaris Parra Loreto y William Luis Silva

 El sujeto pasivo y la demandada: JOSEFA MARIA APONTE DE CAMPOS.

 Apoderado judiciales: Maribel caro, Iván Herrera y Miguel Ledon.

Cuáles fueron los antecedentes que originaron el recurso, consulta o sentencia fundamentos recursos ejercidos anteriormente

Luego de que la administración tributaria realizara su proceso de fiscalización y verificación que en representación de la Republica Bolivariana De Venezuela (Fisco Nacional) por el órgano SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, (SENIAT) que se evidencia que en su carácter de propietaria y constituida como firma personal JOSEFA MARIA APONTE DE CAMPO, en fondo de comercio “casa la surtidora” incurrió en el ilícito material por la ejecución de créditos fiscales.

De los ilícitos materiales

Artículo 109:

Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones;

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos;

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir,

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Artículo 111:

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.

Parágrafo Primero: Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.

Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.

Se cumplieron con los plazos establecidos en el COT

Durante la admisión y proceso del recurso o consulta realizada

Según

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