Procedimientos Judiciales Tributarios
chris898913 de Junio de 2014
4.365 Palabras (18 Páginas)586 Visitas
Introducción
El termino procedimiento puede fácilmente relacionarse o confundirse con el termino proceso, aunque este último engloba una realidad más amplia. Es más complejo que el de procedimiento; ya que no siempre que hay procedimiento existe un proceso.
Un procedimiento por su parte, consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Una vez diferenciados ambos términos, nos referiremos ahora a un concepto muy utilizado en materia judicial y tributaria, el procedimiento judicial. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso.Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesales autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso, es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.
En un sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Encontramos así entre los distintos procedimientos judiciales contemplados por el derecho tributario al amparo tributario, el recurso contencioso tributario, el juicio ejecutivo, entre otros, los cuales serán objeto de estudio en este trabajo.
Procedimientos Judiciales.
Los procedimientos judiciales son el conjunto de pasos jurídicos y judiciales empleados por un demandante ante los tribunales competentes, dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este, violando así sus derechos.
Las actuaciones de la Administración Tributaria y las que se realicen ante ella, deberán practicarse en días y horas hábiles.
Algunos de los procedimientos judiciales son:
1. El recurso Contencioso Tributario:
Es un recurso interpuesto por un contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan semejanza con los juicios de nulidad.
El art 259 del COT. Nos habla que el recurso contencioso procederá contra los actos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, también recae sobre los mismos actos particulares cuando el recurso jerárquico sea denegado tácitamente y contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico.
En el artículo 259 2º, señala la no procedencia del recurso contra decisiones tomadas en procesos amistosos previstos en algún tratado para evitar la doble tributación, así como tampoco contra actos dictados por administraciones tributarias del exterior donde se solicite al Estado venezolano la recaudación de tributos, ya que su impugnación no compete a la jurisdicción venezolana por tratarse de actos emanados de autoridad extranjera. Tampoco se puede recurrir contra actos señalados expresamente en las leyes, como podrían ser los que nieguen una prórroga en el pago de impuesto o fraccionamiento del mismo, el que intime derechos pendientes, los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, la opinión del Fisco al interpretar normas tributarias
El recurso se interpondrá por escrito, en él se expresara las razones de hecho y de derecho en el que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el art 340 del Código Civil, asimismo el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo. (art 260)
Los Tribunales competentes para este recurso, será el Tribunal Superior de lo Contencioso - Tributario (artículos 329 y 330 COT). Son llamados tribunales de primera instancia. Si el caso involucra pena de cárcel, el parágrafo primero del artículo 329 dice que serán competentes lo tribunales penales ordinarios, pero el artículo 334 de las disposiciones transitorias habla de la creación de una jurisdicción penal especial.
En segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia.
Lapso para interponer el recurso
El lapso es de 25 días hábiles de la administración Tributaria (art 10, ordinal 4), contados desde la notificación del acto o vencerse el plazo para decidir el recurso contencioso (artículo 261 COT). En caso de que la Administración no decida el recurso jerárquico en los 60 días que da el artículo 254 COT, el plazo para interponer el recurso contencioso comienza a correr luego de pasados dichos 60 días. El plazo para recurrir es de caducidad y corre inexorablemente en contra del recurrente.
Según el artículo 262, si el recurso se interpuso ante la Administración o ante un juez que no sea el competente, el receptor deberá enviar el expediente al juez de la causa dentro de los cinco días siguientes. Es decir, días hábiles de la Administración o del despacho del tribunal, en consideración a lo establecido en el art. 10 ord. 2.
El art 263 del COT establece que el recurso contencioso no suspende los actos impugnados, pero el tribunal en instanciapodrá suspender parcial o totalmente el acto recurrido si este ocasionara daños al interesado, la decisión que se tome de acuerdo a la suspensión parcial o total del acto será procedido por el recurso de apelación.
Presentación de pruebas
Al quinto día del plazo de 10 días de despacho fijado por el tribunal, este se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso. En este mismo plazo la representación fiscal podrá establecer oposición del recurso interpuesto. Así mismo se abrirá una articulación probatoria que no exceda de los cuatros (4) días de despacho donde las partes podrán presentar las pruebas que consideren contundentes para fundamentar sus alegados. Las partes deberán presentar sus informes dentro de diez (10) días siguientes al recibo de la admisión del recurso. (Párrafo único, art, 267)
Cuando venza el plazo deapelación establecido en el art 267 Cot, quedara el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto del juez, al menos que las partes lo solicitaren.
Dentro de los 10 días siguientes del lapso probatorio las partes podrán presentar las pruebas que quieran, las cuales serán admitidas, con excepciones del juramento y la confesión de funcionarios públicos. Tampoco serán admitidas las manifestaciones ilegales o impertinentes.(Art 269 COT)
Aceptadas las pruebas conforme a la ley, se abrirá un lapso de 20 días para presentar pruebas, en el caso que se pudiera dar alguna en otro tribunal los cuales requieren de comisiones.
Sentencia
Presentados los informes, el tribunal dictara su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes pudiendo aplazarlo sola una vez el cual tendrá un plazo que no excederá de treinta 30 días. Al tribunal dictar la sentencia durante el plazo establecido, este deberá transcurrir íntegramente a los efectos de apelación, procurando así, sentenciar de acuerdo en la forma de antigüedad.
La sentencia será ejecutada por el tribunal de lo contencioso tributario que haya estado desde el principio en el caso, una vez que la sentencia sea definitiva. En este caso el Tribunal a petición de la parte interesada decretara su ejecución.
Declarado el recurso, el tribunal fijara en el decreto un lapso no menor de tres (3) días para que la parte vencida cumpla su obligación voluntariamente. Si transcurre el lapso establecido y no se ha cumplido con la obligación interpuesta se procederá con la ejecución forzada. En el caso del que fisco haya sido el vencedor del recurso este solicitara al tribunal el embargo ejecutivo de los bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, sino una cantidad estimada por el tribunal.
El tribunal procederá a nombrar un solo perito avalador a objeto de que efectué el justiprecio de los bienes embargados. El perito deberá presentar sus evaluaciones por escrito en un plazo que fijara el tribunal y que no será mayor de quince (15) días de despacho contados a partir de la fecha de su aceptación.
Una vez consignado los resultados del evalúo se procederá a la publicación en el diario de mayor circulación en la ciudad, del remate de los bienes embargados los cuales debe hacerse por un cartel que contendrá las formalidades correspondientes como el nombre del ejecutante y del ejecutado, identificación de los bienes objeto de remate, el justiprecio, etc.
Cumplidas con las formalidades se procederá a la venta de los bienes en el día y hora señalados en el cartel, la subasta se llevara a cabo por el juez u otro funcionario judicial competente.
2. El Juicio Ejecutivo:
Es el recurso judicial del que dispone la administración para cobrarles a los contribuyentes morosos y renuentes, los créditos fiscales obligatorios (tributos, multas, e intereses). De manera tal que obtengan la ejecución de los mismos demodo coercitivo, entrando aquí la destitución entre las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario.
Este procedimiento se iniciara mediante escrito y tendrá la identificación del Fisco, del demandado, el objeto de la demanda y la razones de hecho y derecho en que se funda.
La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse
...