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Procedimientos Judiciales Especiales


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  42 Visitas

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Teoría General del Proceso II                                                Carlos Antonio Padilla Almaraz

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. COMPARADOS CON LOS ORDINARIOS.

En la siguiente reseña del Juicio ordinario civil y juicio especial penal, conformada por los artículos 255-429 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como de los artículos 201-207 del código nacional de procedimientos penales, se comenzará por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Titulo sexto. Del Juicio Ordinario. Capitulo I: De la demanda, contestación y fijación de la cuestión. En el que, primeramente, se establece que toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, junto con los requisitos formales que esta debería contener, tales como pretensiones, hechos, fundamentos de derecho, entre otros. Así como establece donde se llevará acabo la primera notificación para el tramite de incidentes en materia familiar, que será el domicilio señalado en autos por las partes, en otros casos, donde resida la parte demandada incidentista. Así como lo que deberá ser incluido en los casos de divorcio, que será la propuesta de convenio, como lo establece el código civil en su artículo 267, que incluirá, entre otros, la designación de la persona que tendrá la guardia y custodia de los menores, en su caso. Las modalidades que tendrá la persona que no tenga la guarda y custodia de los menores para el régimen de visitas. El modo de atender las necesidades de los hijos y establecer la manera en la que se les brindará alimentos, designación del cónyuge al que corresponda el domicilio conyugal, la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal. Compensación para el cónyuge que se hizo cargo del hogar, en caso de que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Luego de haber presentado la demanda con los anteriores requerimientos, se correrá traslado de ella a la persona o personas a quien va dirigida y se les emplazará para que la contesten en 15 días.

En caso de que la demanda resultara oscura o irregular, conforme a los artículos 95 y 255 de la Ley en cuestión, el juez determinará dentro de los siguientes 3 días las irregularidades que en esta existan y el actor deberá darle corrección en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente en el que sea publicado en el boletín judicial. De no hacerlo, el juez la desechará y devolverá los documentos los documentos originales y copias exhibidas, con excepción de la demanda.

Los efectos de la demanda serán: interrumpir la prescripción, señalar el principio de la instancia, si no lo está por otros medios. Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

Los efectos del emplazamiento (se le hace saber a la parte demandada que ha sido promovida una demanda en su contra y que cuenta con un plazo especifico para darle contestación) serán: Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace. Sujetar al emplazado a seguir el juicio con el juez que lo emplazó, obligar al demandado a contestar al juez que lo emplazó, a menos que aplique su derecho de provocar la incompetencia. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

Una vez que el demandado fue emplazado por el juez competente, este formulará la contestación a la demanda, en diferentes términos relacionados con requisitos formales para que pueda proceder de manera correcta, como lo son, entre otros: Contestación a los hechos planteados por el actor, en el cual precisará documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como nombres y apellidos de testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Las excepciones procesales que puedan ser subsanadas a petición del interesado, serán otorgadas por el juez para que el mismo interesado pueda subsanarlas en un plazo no menos a tres días y no mayor a 30 días.

Si la demanda no es contestada en el plazo fijado, se hace declaración de rebeldía, el juez revisa si realmente el demandado fue notificado de manera legal, si encuentra inconsistencias en el proceso de notificación, mandará a reponerlo.

Una vez celebradas la demanda y la reconvención correspondiente, se pondrá fecha para la celebración de la audiencia previa y de conciliación dentro de los 10 días siguientes.

El conciliador preparará y propondrá a las partes: alternativas de solución al litigio, en caso de que los interesados lleguen a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada, en caso de que no proceda, la audiencia proseguirá.

De igual nos encontramos, con el apartado de la prueba, que sirve para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse de cualquier persona que sea parte o tercero, así como de cualquier cosa o documento pertenecientes a alguna de las partes o a algún tercero, sin más limitación de que las pruebas no sean prohibidas o sean obtenidas de manera inmoral.

Nos encontramos también con el ofrecimiento y admisión de pruebas. EL mismo día en que haya sido celebrada la audiencia previa, de conciliación y excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar el día siguiente, el juez abrirá el juicio a periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empiezan a correr a partir de que las partes del auto sean notificadas que se mandará a abrir el periodo de pruebas de ofrecimiento. Al día después de terminado el ofrecimiento de prueba, el juez determinará resolución en las pruebas que hayan sido admitidas sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y de ninguna manera se podrán ofrecer pruebas extemporáneas.

Nos encontramos con las pruebas en particular, en su sección I, de recepción y practica. En la que el juez, al admitir las pruebas procede a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. Esta será hecha en una audiencia en la que se citará a las partes del auto de admisión. Si no se desahogan los testigos, pruebas documentales que hayan sido previamente admitidas a más tardar en la audiencia o en su único diferimiento no se suspenderá por ningún caso la falta de desahogo por consecuencia de la falta de preparación. En caso fortuito o fuerza mayor, se indicará la continuación dentro de los siguientes 30 días.  

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