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Los Reclusos


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  11.052 Palabras (45 Páginas)  •  268 Visitas

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LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y RECOMENDACIONES RELACIONADAS

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas fueron aprobadas el 30 de agosto de 1955 en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en Ginebra.

Ellas constituyen el documento universal oficial más importante en la historia del penitenciarismo en el mundo y representan una suerte de Biblia carcelaria internacional. Las mismas Naciones Unidas recomendaron "que los gobiernos consideraran con ánimo favorable la adopción y aplicación de dichas reglas en la administración de sus establecimientos penales y correccionales" y "que los gobiernos informaran cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las reglas".

En el curso de este más de medio siglo de vida de las reglas, en congresos y reuniones diversas de la especialidad, celebradas en varios países del mundo, se propuso la reforma de algunos de esos preceptos y la desaparición o incorporación de otros en razón a las experiencias obtenidas.

Una de las más importantes formulaciones tuvo lugar en el XII Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y la Justicia Penal, celebrado en Brasil del 12 al 19 de abril del pasado año 2010. Allí se conoció un Reporte General del Comité Permanente de América Latina para la revisión y actualización de las Reglas.

En dicho Reporte es señalada "la necesidad urgente de reformar las Reglas Mínimas, ya sea por razones tan sencillas como las nuevas tecnologías, o por circunstancias mucho más complejas como los avances y cambios que han ocurrido en el campo penitenciario desde la época en que las Reglas fueron adoptadas en la década de los años cincuenta.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas constan de noventa y cinco preceptos ejemplares.

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4.1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5.1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6.1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

Registro

7.1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes

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