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Derechos Humanos De Los Reclusos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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Primer caso:

Un recluso se encuentra cumpliendo condena por un delito de violación. En el marco del tratamiento penitenciario, se le somete, sin su consentimiento, a la aplicación del denominado pletismógrafo. El pletismógrafo es una variante del polígrafo (en lenguaje coloquial, “máquina de la verdad”) que, en ocasiones, se ha utilizado en estudios de excitación sexual de los violadores. En concreto, permite medir cambios en el volumen del pene como indicador de excitación a resultas de la presentación de diversos estímulos sexuales manipulados mediante diapositivas, cintas magnetofónicas o de video, o cualquier otro medio de estimulación de la imaginación sexual del sujeto. Supuestamente permite conocer si los violadores son excitados en mayor o menor grado que los no violadores por escenas de sexo no consentido. La finalidad de su empleo es, en ocasiones, la posterior utilización de estímulos de aversión, que, por vía estrictamente conductista, modifiquen las pautas de conducta y reduzcan la posibilidad de reincidencia. En otras ocasiones, se trata de la realización de meros estudios estadísticos sobre el perfil del delincuente sexual.

Opinión detallada y fundamentada del caso:

Para darle una respuesta objetiva a este caso, primero es necesario iniciar un análisis de las doctrinas y normas imperante que rige lo relativo a las fuentes de los principios constructivos del derecho penal, en especial de los Derecho Humanos, partiendo del hecho mismo, de que el derecho penal surge con apéndice del derecho constitucional, por lo es menester destacar lo relativo a lo establecido en los artículos números 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

De esta manera, observamos que tal y como lo expone Zaffaroni, Eugenio. 2009:37. “La Ley Constitucional es la primera ley penal. De esto se desprende una primera regla básica

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