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Recomendaciones Para Los Reclusos


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Que se adopten las medidas necesarias para el adecuado acondicionamiento de los centros de detención penitenciaria; se (…) garantice a los reclusos, entre otros aspectos, asistencia médica, educativa, espiritual y deportiva, y evite las condiciones de hacinamiento existentes; y se hagan efectivas las previsiones financieras presupuestarias para tal fin.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 22, Recomendaciones, párr. 6-e).

302. El Comité destaca la obligación del Estado Parte en virtud del artículo 10 del Pacto de garantizar que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Refiriéndose en particular al problema del hacinamiento en las cárceles, el Comité propone que se examine la posibilidad de dictar otro tipo de sentencias, que permitan que las condenas se sirvan en la comunidad, y que se destinen más recursos para aumentar la capacidad y mejorar las condiciones del sistema penitenciario

(Comité de Derechos Humanos, ONU. A/52/40, párr. 302; o CCPR/C/79/Add.76, párr. 39).

El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de don José Alirio Arcila Vásquez y su familia. El Sr. Arcila se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itaguí y ha sido objeto de amenazas en represalia por haber dado información a las autoridades sobre presuntas conexiones entre oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas y los grupos paramilitares.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.98, doc.6, cap. III, 2, A, Colombia, párr. 10).

202. La Alta Comisionada insta al Gobierno a mejorar la situación carcelaria a fin de que ésta se encuentre en conformidad con las normas internacionales al respecto.

(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16, párr. 202).

1. Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, para cumplir plenamente con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y la legislación interna, así como en tratados internacionales ratificados por Colombia. En este sentido, la Comisión recomienda también la aplicación efectiva, como instrumento guía, de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y de las recomendaciones relacionadas emitidas por las Naciones Unidas. (…)

5. Amplíe la capacidad física de los establecimientos carcelarios.

6. Asegure las condiciones de alimentación, hábitat, higiene, trabajo, educación y recreación adecuadas de conformidad con las normas internacionales.

7. Reconozca y conceda a los reclusos de manera eficaz y oportuna los beneficios y privilegios a que tienen derecho, en particular en cuanto a las visitas familiares, a la recreación y educación y a la libertad provisional.

8. Separe los detenidos en prisión preventiva de los condenados, agrupando estos últimos de acuerdo con el tipo y gravedad del delito que han cometido, su peligrosidad y su edad.

9. Cree y mantenga en práctica sistemas de oportunidad de trabajo y educación productiva para los reclusos, así como otras medidas de rehabilitación y de reinserción social.

10. Dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.

11. Desarrollen programas preventivos, sistemas de negociación permanentes, entrenamientos del personal, sistemas de comunicación e información necesarios para poder prevenir, minimizar o eventualmente reprimir con pleno respeto a las garantías legales, amotinamientos y otras situaciones de violencia.

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102,

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