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Los Sujetos Procesales

xiomytranki2 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

Los sujetos procesales en el Nuevo Código Procesal Penal, están claramente definidos y estos son: el Ministerio Publico, la Policía, el Imputado, el Abogado Defensor, la Victima, el Actor Civil, el Querellante Particular y el Tercero Civil.Cada uno de estos sujetos tienen roles, funciones y objetivos definidos. Así tenemos al Ministerio Publico en su condición de sujeto procesal que es el titular de la acción penal, esta titularidad le faculta plantear la teoría del caso respecto a la víctima – agraviado y actor civil - y esta teoría la tiene que sostener y defender a lo largo del proceso. Por otro lado, tenemos al imputado con su propia teoría del caso que también debe defender y sostener a lo largo del proceso. Así sucesivamente cada sujeto procesal cumple con un determinado rol que al final del proceso le permite conseguir sus objetivos trazados.

Así por ejemplo, el Ministerio Publico se propone que el imputado sea sancionado con pena privativa de libertad y pague una reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima y su entorno; mientras que, la defensa del imputado tendrá como objetivo trazado durante el proceso ser absuelto y demostrar a través de su teoría del caso, que lo que se le imputa no constituye delito o carece de veracidad. Es en ese sentido, que el proceso penal básicamente viene a ser la expresión tacita del principio de contradicción que finalmente constituye el encuentro de dos estrategias. La estrategia de ataque y la estrategia de defensa.

Sin embargo, en este encuentro de estrategias la defensa del agraviado está representado por el funcionario del Ministerio Publico - Fiscal - que viene a ser el titular de la acción penal. Esta defensa, representación y titularidad no es la adecuada para quienes han sufrido las consecuencias directas de la comisión del delito. Por ejemplo, el directamente ofendido o el hijo de la víctima – actor civil - por homicidio no puede accionar directamente ante el órgano jurisdiccional y pedir la aplicación de las consecuencias jurídicas hasta mientras que el titular de la acción penal culmine las diligencias preliminares.

I. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

El nuevo código procesal penal fue promulgado el 28 de julio del 2004 para ser aplicado en todo el territorio nacional, sin excepción alguna. Sin embargo se consideró adecuado llevarlo a la práctica en forma progresiva, es decir, inicialmente en unos pocos distritos judiciales, y poco a poco en más.

Esta implementación gradual se debe a que el aprendizaje es un proceso acumulativo; es decir, las lecciones adquiridas en las primeras experiencias serán recogidas en las demás. Hay que tener en cuenta que el proceso de implementación necesariamente tienes aspectos positivos y negativos, y por eso es necesario perfeccionar los primeros y corregir los segundos.

El distrito judicial de Huara fue el elegido para aplicar el plan piloto de implementación del nuevo modelo procesal penal. Después se pasaría a otro como La Libertad, Moquegua, Tacna y finalmente Lima, último lugar donde se pondría en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.

La comisión de implementación del nuevo Código Procesal Penal escogió ese distrito judicial porque, al tratarse de un plan piloto, se requería que fuera un distrito judicial de dimensiones razonables y cuya carga procesal en lo penal fue representativa del tipo de casos que se procesan en la mayoría de distritos judiciales del país. Otra razón fue porque Huara se encuentra cerca al núcleo principal del sistema de justicia, el distrito judicial de Lima.

Cabe señalar que este programa podría variar considerando que, por decisiones políticas, ya ha sido modificado es más de una ocasión.

Finalmente, la implementación progresiva a la que hacemos referencia fue muy necesaria porque la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal supone cambios sustanciales tanto en la estructura como en la concepción del proceso penal y, por ende, en la mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los actores del sistema de justicia.

II. LOS SUJETOS PROCESALES

II.I. EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público como organismo autónomo fue creado por la Constitución Política del Perú de 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos, tiene entre sus principales retos la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Para tal efecto, mediante Resolución Nº 122-2006-MP-FN del 02 de febrero de 2006, se conformó el Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, cuya finalidad es proponer, implementar y monitorear paulatinamente los cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal a fin de lograr un adecuado funcionamiento del sistema procesal acusatorio.

El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sido establecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal.

De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio Publico es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de convicción –pruebas- que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado.

Por ello, el Fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

II.I.I. EL FISCAL

El Fiscal es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

El fiscal es el representante del Ministerio Público que es el titular de la acción penal, quien conduce la investigación a efectos de reunir los elementos probatorios necesarios para acreditar la comisión del delito. Esta labor cuenta con la colaboración de la PNP.

El Fiscal es quien decide el inicio de un proceso penal o el archivo de la denuncia. Asimismo, es quien decide o propone (dependiendo del momento procesal) la aplicación de mecanismos de simplificación procesal o medidas alternativas; si el caso se concluye (sobreseimiento) o acude al juicio oral (etapa en la que se define la responsabilidad o inocencia de una persona).

II.I.II. LA FUNCIÓN FISCAL

Es el rol que asume el personal fiscal del Ministerio Público frente a la administración de justicia, y que se encuentra conformado por el conjunto de acciones encaminadas a lograr los fines y objetivos que la Constitución y la ley mandan. Entre ellas:

a) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho.

b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

c) Representar en los procesos judiciales a la sociedad, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social.

d) Conducir desde su inicio la investigación del delito.

e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

f) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

g) Velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y por la prevención del delito. Esto conforme a los artículos 159º de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

II.I.III. OTRAS FUNCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN EL PROCESO PENAL

El Fiscal cumple con las siguientes funciones:

• El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia.

• El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los términos procesales.

• Garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del detenido desde la etapa policial.

• Garantizar al imputado que se cumplan todas las garantías que señalan la constitución y las leyes.

• Velar por el respeto de la persona desde la investigación policial y que cuente con un abogado de oficio.

• Denunciar ante el Fiscal Superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable.

• Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coerción real como embargos, incautaciones.

• Pedir el reconocimiento médico del imputado.

• Pedir el sobreseimiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios.

• Ordenar el levantamiento del cadáver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte

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