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Los derechos humanos

misemilia1275Tesis27 de Enero de 2014

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El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho humano

Isabel De los Ríos

Introducción. Los derechos humanos

Los avances científicos y tecnológicos de los que gozamos hoy en día han surgido como respuesta a las necesidades humanas, y, en consecuencia, para facilitar que el hombre pudiera alcanzar una vida más digna. No obstante, estos mismos avances han originado los desequilibrios ambientales que ponen en peligro nuestra supervivencia, al causar una explotación de los recursos naturales y una producción de desechos que desbordan la capacidades de los ecosistemas para renovarlos y degradarlos, respectivamente.

Así, vemos esta paradoja que entrelaza desde el inicio, los derechos humanos y el ambiente. Pero esas relaciones van mucho más allá, al punto de encontrarse la humanidad batallando hoy en día por lograr que le sea reconocido como derecho fundamental gozar de un ambiente sano, adecuado o equilibrado. Quizá pueda resultar de utilidad unas brevísimas notas sobre los derechos humanos, antes de abordar los aspectos en que el derecho al medio ambiente se relaciona con ellos.

A. Noción

Los derechos humanos conforman una serie de principios básicos mínimos sobre los cuales la comunidad internacional se ha puesto de acuerdo, es decir, son principios de aceptación universal y consagrados jurídicamente. Por ello, pueden ser ampliados pero no restringidos por las legislaciones nacionales.

Constituyen atributos que posee la persona frente al Estado, bien para impedirle que perturbe el ejercicio de derechos fundamentales, bien para exigirle el cumplimiento de determinadas actividades para poder efectivamente satisfacer tales derechos, de manera que se pueda garantizar su dignidad como ser humano, toda vez que no basta el simple reconocimiento de los derechos sino que es igualmente necesario disponer de los medios para su ejercicio cabal frente al Estado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su preámbulo “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Así, la noción de los derechos humanos implica la dignidad de cada persona humana frente a los poderes públicos, los cuales deben ejercerse al servicio del colectivo y del individuo y con absoluto respeto de sus derechos y de sus valores.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaboró el proyecto de Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el primer instrumento internacional que consagra los derechos humanos.

B. Características

Los derechos humanos tienen como características el ser Universales (pertenecen a todos por igual, hombres, mujeres, niños, sin importar la raza, credo, sexo, cultura, nacionalidad, lugar de residencia, grado de instrucción, oficio. Todas las personas tienen igual dignidad por lo que nadie puede estar excluido del disfrute de los derechos que garanticen su dignidad), Innatos (inherentes a la persona humana, no se originan en el Estado ni en las leyes, no se originan en concesiones o gracias, sino en la propia naturaleza humana), Inalienables, irrenunciables, e intransferibles (no se pueden renunciar, cambiar, transferir o negociar. Igualmente, el Estado no puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos. El Estado, en situaciones de excepción, y sólo en situaciones de excepción, puede limitarlos pero no eliminarlos.

Imprescriptibles e irreversibles (una vez reconocidos su vigencia es permanente, aun cuando hayan sido allanadas las situaciones que los originaron) Inviolables (nadie puede atacarlos, destruirlos o disminuirlos, los gobiernos y las leyes que se dicten no pueden lesionar los derechos humanos).

Progresivos y acumulativos (no presentan un número cerrado, se van incorporando otros sucesivamente; al igual que la humanidad va cambiando y adaptándose a nuevas situaciones, otros derechos humanos se van reivindicando. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce derechos ya conquistados).

Indivisibles e interdependientes (están relacionados entre sí, la negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro. Por ende, no se pueden establecer jerarquías entre ellos ni comparaciones).

C. Clasificación

La clasificación más conocida es aquella que distingue entre los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos de la solidaridad. Otra clasificación los agrupa en “generaciones”, atendiendo a sus fechas de manifestación, aun cuando hoy día se ha recomendado eliminar las referencias a esta clasificación por, entre otras razones, dar una idea de jerarquía que no se corresponde ni siquiera con las propias características de los derechos humanos.

En realidad, los derechos humanos no son susceptibles de clasificaciones tan rígidas, pues a poco que analicemos veremos que su propia interdependencia torna inconcebible que puedan supeditarse unos a otros. No obstante, esta clasificación en generaciones, que, repetimos, responde únicamente a aspectos cronológicos, ganó un espacio en el vocabulario jurídico, sin contar que no puede enmascararse el hecho del reconocimiento escalonado de los derechos humanos, lo que nos inclina a referirnos a ella, aun cuando no sea que para parangonarla con la primera.

Así tenemos, en aquel mismo orden, los de la primera y segunda generación, ambos ya consagrados como derechos humanos fundamentales, y ahora, los derechos emergentes, los de la tercera generación. Y ya se habla de los derechos de la cuarta generación, los referidos a la bioética.

a) Derechos de la libertad: Derechos civiles y políticos

Fundamento: la libertad, por lo que estos derechos son conocidos como libertades públicas; constituyen derechos individuales del ser humano contra agresiones de los entes públicos.

Obligaciones del Estado: se expresan en un no hacer por parte del Estado, en la obligación de su abstención ante determinadas libertades públicas. El Estado debe inhibirse de perturbar el ejercicio de esas libertades por parte de los particulares; vale decir, debe garantizar su inviolabilidad.

Vínculos: Fueron inspirados en la Revolución Francesa, en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Derechos de la primera generación: Fueron llamados, según la tesis que clasificó los derechos humanos en generaciones, los derecho de la primera generación, por haber sido los primeros cronológicamente en haber sido consagrados jurídicamente.

Texto jurídico: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Derechos: Derecho a la vida, a la igualdad, a la no discriminación, al honor, a la libertad, la seguridad y la integridad. Al libre tránsito y a elegir su residencia. A elegir y ser elegido, a reunirse. A la libre expresión. A la religión. A acceder a la justicia en condiciones de igualdad, a la presunción de inocencia. A la nacionalidad, al asilo. A la propiedad.

b) Derechos de la igualdad: Derechos económicos, sociales y culturales

Fundamento: la igualdad; constituyen derechos colectivos, pues su ejercicio escapa de la esfera individual para abarcar grupos de personas: ya alcanzados los primeros derechos, estos se traducen como garantía de justicia social.

Obligaciones del Estado: se manifiestan en un hacer por parte del Estado, en la obligación de una actividad de su parte para garantizar el goce efectivo de tales derechos. Al contrario de inhibirse, el Estado debe garantizar las condiciones materiales que tornen posible para la colectividad el acceso a tales derechos; en otras palabras debe impulsar su ejercicio.

Vínculos: se vinculan con las revoluciones Mexicana y Rusa de principios del Siglo XX y en los movimientos obreros posteriores.

Derechos de la segunda generación: fueron llamados así, según la tesis que clasifica los derechos humanos en generaciones, por haber resultado su consagración legal posterior a los derechos civiles y políticos.

Texto jurídico: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y cuya entrada en vigor fue el 3 de enero de 1976.

Derechos: Derecho al trabajo. A la salud física y mental. A la educación. A un nivel de vida adecuado, incluidos la vivienda, alimentación y vestido. A la protección y asistencia. A la huelga. A la seguridad social. A fundar una familia. A participar en la vida cultural. Al descanso y disfrute del tiempo libre.

c) Derechos de la solidaridad

Fundamento: la fraternidad entre los hombres, forzosa ante las condiciones de vida impuestas por los adelantos científicos y tecnológicos: las nuevas formas de hacer la guerra con energía atómica, los avances en informática, en difusión de la comunicación y en métodos de explotación de los recursos naturales, generaron a su paso la necesidad de una nueva conciencia de la comunidad internacional, y de entendernos y socorrernos como individuos, no sólo a nosotros hoy, sino las generaciones futuras.

Obligaciones del Estado: estos derechos significan tanto abstenciones como actividades por parte del Estado, y más todavía, significan derechos pero también obligaciones para los individuos; vale decir,

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