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Los derechos y libertades

heidygisell6 de Diciembre de 2012

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1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Subrayado y negritas añadidas)

El texto del anteproyecto de ley es contrario a este principio de no discriminación en varios de sus Artículos, pues enfatiza el reconocimiento de una modalidad de medios de comunicación para una sola visión política de la realidad, limitando el acceso a frecuencias o el derecho a fundar medios de comunicación de acuerdo a la orientación política que se tenga. La discriminación también aplica para el establecimiento de criterios vinculados a la porción de publicidad o las exigencias diferenciadas para la concesión de determinados medios.

Esto lo podemos apreciar principalmente en los siguientes Artículos del anteproyecto de ley:

“Articulo 11: Los ministerios del ramo, evaluarán conjuntamente, con las

Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y con orientación de especialistas, los contenidos programáticos de los Planes de Formación y Capacitación en este sector, a los efectos de su sistematización y calificación técnica e ideopolítica idónea e ir perfilando contenidos curriculares que permitan, en corto plazo la unificación curricular.” (Subrayado y negritas añadidas)

“Articulo 20. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, serán siempre solidarios y tienen una vocación de la defensa universal de los Derechos

Humanos. En este sentido, promoverán la celebración de acuerdos internacionales que permitan contribuir a la formación y dotación de organizaciones afines en los países hermanos. Difundirán las bases, principios, objetivos e ideales de las formas que se adopten para la unión de nuestros pueblos.

En el ejercicio de este deber, el comunicador comunitario alternativo, debe hacer uso de su creatividad, tomando en cuenta el rango etario al cual se dirige, la identidad cultural y educativa de los mismos. Buscando reproducir sus valores en un idioma comprensible que pueda ser aprehendido por la mayor parte de los usuarios y usuarias del servicio comunicacional.

Se integraran en esta labor los estudiantes que acudan a los medios comunitarios con el interés de integrarse en ellos, en virtud de un servicio comunitario, pasantías o demás colaboraciones. Podrán realizar estas actividades o cualquier otra afín, cualquier persona sin distingo de nacionalidad, sexo, color o religión.”

(Subrayado y negritas añadidas) (Obsérvese que no se incluyen personas independientemente de su orientación política)

“Articulo 14. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.” (Subrayado y negritas añadidas)

Derecho a asociación:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su Artículo 16:

Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto

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