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Los signos de pérdida de la vida


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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CADÁVER

La palabra cadáver proviene del latín (caedere,caer). Son sinónimos las expresiones occiso, fallecido y difunto.

La ley general de Salud, en su artículo 314, define al cadáver como “el cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida”.

Una vez extinguida la vida, el cuerpo empieza a experimentar una serie de alteraciones que se denominan fenómenos cadavéricos.

PÉRDIDA DE LA VIDA – LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El Certificado de Defunción se presenta en original (para la Secretaría de Salud) y tres copias (una para el INEGI, otra para el Registro Civil y la tercera -a partir de 2010- para la unidad médica) y consta de las siguientes partes:

o Datos del fallecido

o Datos de la defunción

o Datos de las muertes accidentales y violentas

o Datos del informante

o Datos del certificante

o Datos del Registro Civil

o Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído antes de llenar el certificado

Los certificados de defunción y muerte fetal son los dos modelos para certificar las muertes en nuestro país y estos serán expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, en los modelos aprobados por la Secretaria de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas solo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente.

La propia Secretaria de Salud suministra los certificados de defunción a las autoridades, profesionales de la salud y personas autorizadas para expedirlos, a efecto de garantizar su disponibilidad y lograr que toda defunción sea objeto de certificación.

El certificado de defunción se llena para toda persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo cual puede ocurrir en minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento.

Propósitos básicos del Certificado de Defunción

LEGAL

Ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del Certificado de Defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto de las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore.

Es obligación del Registro Civil exigir el Certificado de Defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado.

El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.). De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones.

EPIDEMIOLÓGICO

Permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron

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