Los signos y las formas de los juicios de
omarcentTrabajo2 de Febrero de 2012
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d[editar]CAPITULO XIV
[editar]Indicios y formas de juicios
Beccaria maneja en su ensayo algo semejante al código de procedimientos penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos esta la comprobación del delito, aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
1. Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.
1. testigos: cuando se tienen dos por cada parte.
2. Pericial: presentada por un perito.
3. confesional: bajo la misa confesión del detenido y de la parte acusadora.
2. las pruebas imperfectas.- son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.
[editar]CAPITULO XV
[editar]Acusaciones secretas
En este capítulo se habla que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte, ¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella esta armada en secreto?. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.
[editar]CAPITULO XVI
[editar]Del tormento
Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. Como lo establece el artículo 146 del Código Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas. Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas de manejan como un método nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto y así logra mantener un cierto estado de control ante la criminalidad. Las torturas no solo son útiles antes del dictamen del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal para obtener alguna otra información.
[editar]CAPITULO XVII
[editar]Del espíritu de fisco
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco. Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.
[editar]CAPITULO XVIII
[editar]De los juramentos
En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. ¿por qué comprometer
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