ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MACHOTE DE MERCANTIL


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  347 Visitas

Página 1 de 8

2009

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

C. JUEZ SEGUNDO MENOR

INSTANCIA DE LO CIVIL

PRESENTE

C. VERONICA FERNANDER HERNANDEZ ; mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Cecadys, Calle Folklore, Numero 3 del Fraccionamiento Cecadys del Municipio de Fortin Veracruz , autorizo para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación ala Licenciada DAYANA VARGAS LOPEZ , a quien designo, además, como mi asesor legal, en los términos del articulo 1069 Parrafo tercero del Codigo De Comercio vigente., ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por nuestros derechos ocurrimos en tiempo y forma legal a dar contestación a la infundada y frívola demanda instaurada en contra por el C. RAUL MEREDITH RAMIREZ SANCHEZ, con domicilio en calle 30 Numero 1906 entre avenidas 19 y 21 del Fraccionamiento Nuevo Cordoba En Cordoba Veracruz de la siguiente manera:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

Son infundadas y, por tanto, improcedentes las prestaciones reclamadas por quien se ostenta como endosatario de la parte actora, como se dejara claro al dar contestación a los hechos.

EN CUANTO A LOS HECHOS

1,2 Son parcialmente ciertos los correlativos de la demanda a la que se da respuesta; sin embargo quien se ostenta como endosatario de la C. FELICITA ROSILES AGUAYO omite mencionar que en fechas 07 agosto del año 2008 y 07 de diciembre del 2008 el suscrito hizo a ésta dos pagos, el primero por la cantidad de $ 4,615.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N) En Efectivo para lo cual extendió un recibo hecho por la C. FELICITA ROSILES AGUAYO Y FIRMADO POR LA MISMA el segundo, por la cantidad de $4,635.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. )Cantidad entregada en efectivo de igual forma entregado a la C.FELICITA ROSILES AGUAYO La cual volvió a extender otro recibo, dichas cantidades en sus respectivos recibos mencionan en leyenda que son para ser aplicados como abonos al adeudo derivado del pagaré que exhibe, en estas diferentes ocasiones se encontraba la C. TERESA CEPEDA CARRION ya que es empleada de la C. FELICITA ROSILES AGUAYO asi como se acredita en dichos documentos y que como anexos uno y dos se acompañan al presente escrito.

La cantidad que a la fecha adeuda mi representada a la parte actora es de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y no la reclamada por ésta en el capítulo de prestaciones de su demanda, y por tanto, resulta improcedente, al igual que la reclamada por concepto de intereses moratorios, ya que fueron deducidos de una cantidad que no es la que se adeuda.

3.- Es falso el correlativo de la demanda a la que se da respuesta, porque nunca se presentó en el domicilio del suscrito el endosante de la parte actora, después de vencido el pagaré, a requerir al suscrito el pago del mismo, circunstancia a la que estaba obligado porque el pagaré referido no contienen domicilio de pago, ya que no puede considerarse como tal el que se menciona en el documento, pues no se sabe con exactitud el lugar al que debe acudirse, lo que trae como consecuencia que el lugar de pago sea el del domicilio del suscriptor; en este caso la suscrita, atento a lo dispuesto en el art. 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia, la parte actora o su endosante estaba obligada a presentar el pagaré para su pago en la fecha de su vencimiento en mi domicilio, y a levantar el protesto correspondiente conforme a lo dispuesto en el art. 173 de la citada legislación mercantil, pues aunque no se menciona mi domicilio en el citado documento, por las consideraciones expuestas, se entiende que es lugar en el que debe hacerse el pago:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com