MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS
FATYK8 de Junio de 2013
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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO
Es la parte del Derecho Penal que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular, o, en otros términos, de los diversos tipos legales consagrados en la Ley penal (Grisanti Aveledo).
NOCIONES GENERALES.
El estudio del Derecho Penal comprende dos grandes secciones perfectamente sistematizadas:
LA PARTE GENERAL, que contiene los principios doctrinarios concernientes al delito, al delincuente y a la pena. Salva al penalista de convertirse en casuista, porque le suministra los principios y normas que le permiten abordar sistemáticamente el estudio de los delitos en particular.
LA PARTE ESPECIAL a su vez, es la que hace posible la aplicación de los principios generales a los casos particulares y concretos que, en material penal, plantea la realidad. Estudia las diversas figuras o tipos penales descritos y catalogados por la Ley. Así, no se puede hablar de la legítima defensa en abstracto, sino, por ejemplo, de homicidio en legítima defensa. Igualmente, no cabe el estado de necesidad simplemente, sino, por ejemplo, el aborto en estado de necesidad (Grisanti Aveledo).
Si es verdad que desde el punto de vista de la ciencia del Derecho Penal, la Parte general, por su contenido se sitúa en un lugar preeminente, también es cierto que desde el punto de vista práctico reviste mayor importancia la Parte especial, por ser la que define los hechos delictuosos y señala sus penas.
Esta división es tradicional y ha sido adoptada por la mayoría de los códigos modernos. Su perfeccionamiento ha llegado a tal punto, que algunos autores han dicho que, precisamente es el derecho penal la ciencia en donde se ha llegado a una ordenación sintética mas completa. En efecto se puede afirmar según Maggiore, que en ninguna otra rama del Derecho es tan clara la distinción entre las normas generales, que tienen un sentido y alcance extendible a todo el Código, y las normas particulares que limitan su dominio y lo circunscriben a una parte del mismo.
EL DELITO Y SU ESQUEMA
Plantearemos en general el propuesto por Jiménez de Asúa, el cual describe sus seis elementos:
• 1. Acto: Es una conducta exterior, que puede ser positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior llamado resultado. El aspecto negativo esta constituido por las causas de ausencia del acto o acción causados por: El sueño natural o artificial, los movimientos reflejos, la ebriedad onírica, y la omisión por causa insuperable.
2. Tipicidad: Es el elemento de adecuación, entre un acto de la vida real y el tipo penal establecido en la Ley, entendiéndose por tipo penal la descripción de un acto incriminante en la Ley penal.
La atipicidad es el aspecto negativo. Algunos tipos legales además del verbo rector, hacen referencia al sujeto activo, por ejemplo el peculado solo puede ser cometido por un funcionario publico, o al sujeto pasivo, como cuando la seducción con promesa matrimonial solo puede darse en una mujer conocidamente honesta, mayor de dieciséis y menor de veintiún años.
3. Antijuricidad: Como aspecto positivo, es la relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas positivas del Derecho vigente. El aspecto negativo sería la causa de justificación como los son: La legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio legitimo de un derecho subjetivo, el cumplimiento de un deber jurídico, etc.
4. Imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas, de salud y madures mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que haya ejecutado. Las causas que excluyen la imputabilidad se denominan causa de inimputabilidad tales como: La minoridad y la enfermedad mental que pueda privar a la persona de conciencia y libertad para ejecutar los actos antijurídicos.
5. Culpabilidad: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la persona por el acto realizado típicamente antijurídico. Por eso podemos decir que la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad. El aspecto negativo lo constituyen las causas de inculpabilidad, la cual por excelencia es el error de hecho esencial, que excluye al dolo y la culpa cuando es invencible, y cuando es vencible solo excluye el dolo y deja la culpa si esta previsto en la hipótesis culposa. El error de hecho encuentra sus bases en otras causas de inculpabilidad, como la obediencia jerárquica u obediencia legitima.
6. Punibilidad: El acto para que sea delictivo debe acarrear una sanción penal. El aspecto negativo se fundamenta en las causas de impunidad las cuales impiden que se aplique la pena prevista en la Ley al individuo imputable y culpable, por razones de política criminal y conveniencia practica.
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
La sistematización de la Parte Especial del Derecho Penal, que consiste en la clasificación y ordenamiento de los distintos tipos penales, ha sido llevada a cabo conforme a una diversidad de criterios.
Este sistema preconizado por la escuelaclásica, tiene su fundamento en el concepto de la objetividad jurídica del delito y es adoptado por los códigos modernos y seguidos también por el Código Penal Venezolano.
La clasificación de los delitos en la parte especial de los Códigos ha sido, por otra parte, la de colocar en primer termino aquellos hechos que atacan al Estado y sus instituciones fundamentales y concluir con los que ofenden los derechos individuales de las personas como lo son la vida, la honestidad, el honor y la propiedad.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN LA DOCTRINA
DELITOS COMUNES, POLITICOS, SOCIALES Y MILITARES.
a.- Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como por ejemplo, el delito de violación.
b.- Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Al lado del delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así por ejemplo, un robo, que es un principio un delito común, se convierte en delito político conexo, sí se comete con un fin político, como sería el de preparar un rebelión. (Robo de armas).
c.- Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los delincuentes políticos. Es un delito alevoso, cobarde, pero lo más repudiable es que origina la muerte de personas inocentes, y por tal motivo y para impedir que se3 cobije este delito en el trato que reciben los delitos políticos, se le ha llamado delito social.
d.- Los delitos militares son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Estos delitos no están tipificados en el código penal, sino en el de justicia militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el código citado.
DELITOS DE ACCION Y DE OMISION.
Los delitos de acción se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo, como por ejemplo, matar a una persona.
Los delitos de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que está previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del código penal. En este caso, el funcionario público incurre en ese delito de omisión cuando, luego de haber adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de que se ha cometido un delito que debe ser castigado de oficio, omite dar parte a la autoridad competente, que en este caso es la autoridad judicial.
DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONEXOS.
Delitos simples son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como por ejemplo el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
Los delitos complejos son los que atacan varios bienes jurídicos , vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija, y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
Los delitos conexos son los que están íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por ejemplo, el caso de una persona que roba y luego, al enterarse de que un individuo ha presenciado el hecho, da muerte a ese testigo accidental, para impedir que éste la descubra. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo son delitos conexos.
DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
Delitos instantáneos: son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumido. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida de la victima.
Delitos permanentes: El proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situación
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