ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los acontecimientos históricos en el juicio de amparo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

Página 1 de 8

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO

En los tiempos primitivos en países orientales como Grecia y Roma y en la Edad Media no aparece ningún vestigio como antecedente de nuestro Juicio de Amparo, toda vez que en contra de los actos de las autoridades que lesionaban a los gobernados en su esfera jurídica no concedía ningún juicio.

ESPAÑA

El primer indicio de limitación a la autoridad real lo encontramos durante la época Visigótica en el llamado Fuero Juzgo que establecía que solo sería Rey, si hiciere justicia y si no lo hiciere no será Rey, este fue un ordenamiento que recogía normas de diversas materias tanto de Derecho público como de Derecho privado.

Posteriormente durante el reinado de Alfonso X y como un esfuerzo para unificar el derecho Estatutario de los reinos de Castilla y León, surgen las 7 Partidas y a pesar del enorme esfuerzo el haber codificado todas las disposiciones vigentes contenidas en diversos cuerpos legales y de su extraordinario contenido jurídico y filosófico se siguieron aplicando los diferentes Fueros Provisionales y Municipales. En cuanto a su contenido, lo cierto es que establecía como única limitante para el poder del Rey, la de su propia conciencia la cual se ve encausada por normas d tipo religioso como son el ser piadoso, caritativo, etc.

No es sino hasta el siglo XII que surge un funcionamiento llamado el Justicia Mayor de Aragón que es el encargado de velar por la observancia de los Fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades incluyendo al Rey mismo que violase los derechos en detrimento de cualquier súbdito y es en esta parte donde podemos pensar que estamos en presencia de un antecedente Hispánico de nuestro Juicio de Amparo.

Para comprender la importancia del Justicia Mayor, hay que recordar que en la época prevalecía el régimen Feudal, mediante el cual los señores feudales detentaban un poder enorme sobré los habitantes de sus tierras, el cual podía llegar al extremo de tener el derecho de decidir sobre la vida de los mismos. En cuanto al Rey era un monarca absoluto y su voluntad no podía ser cuestionada, al surgir la figura del Justicia Mayor que servía de intermediario para proteger las libertades de los súbditos y procurar que se obedeciesen y respetasen las leyes, las libertades y los fueros vigentes de esa época, se produce un gran adelanto en lo que a seguridad jurídica se refiere.

Existían dos procesos fundamentales como medios de protección para hacer efectivos los derechos y se encontraban consignados en el fuero denominado Privilegio Federal y dentro de este el primero se denomina Manifestación de las Personas y el segundo Iuris Firma y por otra parte los llamados Procesos de Aprehensión y de Inventario que eran propiamente medidas de aseguramiento.

En cambio el de Manifestación de las Personas y el de Iuris Firma eran verdaderos procesos que constituían verdaderos medios de protección o preservación de los derechos estatuidos en el privilegio general, ya que el primero tutelaba la libertad contra actos de autoridad y el segundo constituía un verdadero control de la legalidad de los Tribunales Inferiores.

*El Proceso de Manifestación de las Personas constituía en que si en los 3 días de que se le había detenido a una persona y no se le comprobaba o acusaba ni se le informaba, ni acreditaba el cuerpo del delito se le debía poner en libertad en un plazo de 24 horas sin importar la gravedad del delito por el cual se le había detenido.

*En el de Iuris Firma protegía la legalidad de los actos de los Tribunales Menores ya que el Justicia Mayor podía conocer de cualquier procedimiento iniciado ante cualquiera Tribunal y verificar la legalidad del mismo.

INGLATERRA

Donde la protección de la libertad humana alcanza un admirable grado de desarrollo que queda plasmado en su Magna Carta de 1215, el precepto marcado con el número 46 es el que constituye el antecedente más evidente de los artículos 14 y 16 constitucionales, garantizando la legalidad tanto por lo que se refiere a la libertad personal como en lo concerniente a la propiedad y a la igualdad.

Los varones ingleses obligan al Rey Juan sin Tierra a firmar la Magna Carta, lo que constituyo el libro más importante de esa época ya que gracias a dicho documento es que los ingleses aseguraron al respecto de su vida, su libertad y de su propiedad, así como el derecho de ser juzgado por sus pares. Es importante hacer la diferencia entre nuestro Derecho mexicano y el Common Law, esté a diferencia de nuestro derecho escrito, es un derecho consuetudinario extremadamente dinámico que se va adecuando a las costumbres y necesidades de la época y está formada por precedentes, los cuales no son más que las propias resoluciones de los Jueces y de ésta manera las llamadas lagunas de la ley escrita; viene a ser cubiertas por las Resoluciones Judiciales.

NORTEAMERICA

El derecho norteamericano nace como tal en la colonia que fue de Inglaterra, acoge a todas las instituciones que prevalecieron en el pueblo ingles y principalmente en el Common Law y a una serie de recursos tales como el Ave Adcorpus, Right of Sertory, Mandamus, etc; éstas instituciones no guardan similitud con nuestro Juicio de Amparo y solamente las tomamos como una referencia histórica.

El Ave Adcorpus constituye un recurso de seguridad personal y mediante éste se obliga a las autoridades a dejara a una persona en libertad, mientras no tenga en su poder las pruebas que acreditan el cuerpo del delito del cual lo acusan.

Right of Sertory tiene dos funciones por un lado es el recurso mediante el cual una persona que se ve afectada porque un Juez aplico en su perjuicio y jerárquicamente inferior o contraria

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com