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MARCO JURIDICO ESPACIOS VENEZOLANOS

Betzy7714 de Abril de 2015

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INTRODUCCIÓN:

El espacio geográfico es el objeto de estudio de esta investigación comprende tanto el espacio físico como todos aquellos paisajes que han sido creados o modificados por el hombre; el concepto de espacio geográfico es utilizado por la ciencia geográfica para definir el espacio organizado por la sociedad.

Cuando se hace referencia al espacio geográfico de una Nación, éste espacio se encuentra predeterminado legalmente y establecido dentro de un perímetro fijado por leyes o convenciones; dentro de los límites de su espacio geográfico, cada nación desarrolla todas las distintas actividades necesarias para su supervivencia.

En el siguiente trabajo a presentar se señalara de qué manera está divida el territorio Nacional y su espacio gráfico.

TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIO GEOGRAFICOS DE VENEZUELA:

En la Constitución de Venezuela en el título II, capítulo I nos habla sobre el territorio y demás espacios geográficos haciéndonos saber de la realización de cambios importantes en la definición de espacio geográfico venezolano.

La Constitución de Venezuela establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, es decir, que el territorio de la República es el que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1830, con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitanía general de la colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el capitán general.

La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos como lo señala nuestra Constitución actual se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marítimas, el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular, marítimo y los recursos que en ellos se encuentran.

La Constitución de Venezuela también establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos, existentes en el territorio nacional y las costas marinas son bienes del dominio público y, por tanto, no se pueden trasmitir, ceder ni vender legalmente.

De igual manera la Constitución dispone que el territorio venezolano no se puede ceder, traspasar o arrendar a ningún Estados extranjeros, porque es inalienable, tampoco se puede establecer en nuestro espacio geográfico establecer bases militares extranjeras.

La Constitución dispone además que los Estados extranjeros sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine con las limitaciones que establezca la ley.

Los territorios que se hayan incorporado a la República por la libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional tendrá un Régimen jurídico especial.

El Estado venezolano tiene la responsabilidad de establecer una política integral para preservar la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional de los espacios fronterizos tomando en cuenta la naturaleza propia de cada región fronteriza.

El título II, capítulo II de la Constitución de Venezuela nos habla sobre la División Política de la Nación. En este capítulo se establece que Venezuela está dividida políticamente en Estados, estos estados a su vez se dividen de igual manera en municipios y parroquias. Además se divide en dependencia federales y territorios federales. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental.

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional, pero eso no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.

CONCLUSION:

La nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre Suprayacente.

Se le da la misma importancia o se coloca al mismo nivel para efectos del ordenamiento territorial y los planes de desarrollo de la Nación, a los territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios fronterizos y acuáticos

1) Marco Jurídico de los Espacios Geográficos Venezolanos:

Entendemos por Marco Jurídico al conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

El Marco jurídico que rige la administración de los espacios geográficos venezolanos están basados todos en nuestra Carta Magna, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título II, que habla Del Espacio Geográfico y La División Política, en el Capítulo I: Del Territorio y demás Espacios Geográficos, el cual expresa:

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Este artículo establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Este artículo confiere todo el derecho de dominio público a los espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional, encontrados en el mar territorial, zona económica exclusiva, y plataforma continental respectivamente; y además enfatiza que las costas marinas son de dominio público.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán

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