MARCO JURIDICO JEP
paoaraqueApuntes23 de Marzo de 2021
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CAPÍTULO SÉPTIMO
DESARROLLO DEL MARCO JURÍDICO-DIALÓGICO DE LA JEP
DESARROLLO CONSTITUCIONAL.
La Constitución Política de Colombia, también conocida como la “Constitución de la Paz”, ha sido el resultado de arduos procesos de negociación entre los diferentes gobiernos y los diversos grupos armados al margen de la ley, para quienes el marco constitucional vigente en cada momento, se tornaba insuficiente para responder a las necesidades sociales. Su apelativo es debido, a que, en gran parte de su articulado, el texto hace referencia a la Paz, desde varias perspectivas, ejemplo de ello se aprecia en su Preámbulo, donde la Paz es determinada como valor, mientras que en el artículo 22 se hace mención a ella como un derecho fundamental y en el artículo 95, como deber constitucional, además de ello, gran cantidad de jurisprudencia, emanada de la Corte Constitucional le da un significado polisémico a esta palabra, como ideal, como principio, como derecho fundamental, como derecho colectivo o como concepto cotidiano, con lo cual queda establecido que la definición y unificación del concepto no es posible, dificultando su comprensión y reclamación judicial que de ella pueda desprenderse.
DE LA NATURALEZA DEL CONCEPTO
Desde la perspectiva constitucional, la Paz es asumida como un sustantivo con una doble significancia, como valor y como principio. Como valor, representa el fin más preciado del ordenamiento colombiano y como principio, dependiendo de su interpretación se torna el origen de creación de las normas convirtiéndose en objeto de aplicación directa en ciertos casos concretos[1]. En este sentido, la Paz resulta ser más que una cuestión teórica, un problema práctico que se complica al no estar unificado su concepto, al no poseerse una idea clara de lo que es y lo que persigue[2]. Así, desde la Constitución Política de Colombia de 1991, el concepto de Paz es ambivalente, su certeza se obtiene desde la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, la cual bajo ciertas condiciones adquiere el carácter de vinculante, por lo que las concepciones que de ella maneje, también lo son[3].
El concepto de Paz como valor.
De manera similar a cualquier Constitución Política, la colombiana contiene una dimensión axiológica que sirve de base al ordenamiento jurídico y juzgamiento de ciertas conductas[4]. Casi que por reglamento constitucional, a nivel nacional e internacional, el bienestar general, la Justicia y la Paz, constituyen el preámbulo de todo texto, de esta manera, cobra vigencia la Paz como valor, descrita con anterioridad por Hobbes, para quien existen pasiones que inclinan al hombre hacia la Paz y éstas se encuentran gobernadas por leyes inmutables y eternas que son descubiertas a partir de la razón y que se reglan a partir de tres aspectos: la paz buscada y seguida incluso dentro de la guerra; la paz como objetivo al que el hombre está dispuesto a renunciar por conseguirla y como cumplimiento sagrado dentro de los pactos celebrados para salir de la guerra[5].
En el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991, esto sucede, la Paz es reconocida como una condición de valor fundante, así lo expresa:
“El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”[6].
Así, dentro de una fundamentación axiológica, la Paz es concebida como valor materializado en dos aspectos importantes, por un lado, la sui generis de la Constitución como tratado de Paz y por otro, la triple relación sobre la que se construye el ordenamiento jurídico: como derecho, como deber y como mecanismo de protección[7].
El concepto de Paz como Principio.
Dentro del ordenamiento jurídico superior, la Paz adquiere una dimensión cualitativa, la de principio, desde dos perspectivas, como derecho fundamental y como derecho colectivo. Como derecho fundamental, se encuentra ubicada en el Artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Además el Artículo 377 prevé que cualquier modificación a este puede ser objeto de referendo derogatorio y en el Artículo 93, se encuentra consignado en diversos tratados sobre derechos humanos de los cuales Colombia forma parte[8].
Al hacer referencia al ámbito interno, ha reconocido la Corte Constitucional que la Paz es un derecho fundamental, en tanto condición necesaria para el ejercicio de otros derechos[9], lo cual no implica una posición unificada, toda vez que en otra ocasión había dicho que, pese a su inclusión en el Capítulo I del Título II, ella no era, por su naturaleza, un derecho fundamental y que, por ende, no tenía reserva de ley estatutaria[10]. Sin embargo, en otra oportunidad esta misma Corporación manifiesta, que la Paz es un derecho social, que se expresa como "convivencia ordenada entre los ciudadanos", la diferencia de la tranquilidad a la que reconoce como derecho subjetivo no protegido mediante la tutela, salvo en caso de perjuicio irremediable, enfatizando que el problema no es tanto la naturaleza del derecho a la Paz sino su mecanismo de protección[11].
Por otro lado, en el Artículo 95, numeral 6, se expresa claramente que la Paz es un deber ciudadano, predicable de las autoridades públicas y de todos los habitantes del territorio nacional[12], permitiendo concluir que la Paz es un derecho fundamental cuya protección no se puede hacer en las mismas condiciones que otros derechos de contenido hermenéutico menos problemático, pero que en el evento de un perjuicio irremediable y ligado con el contenido de otros derechos puede ser objeto de protección, incluso mediante la acción de tutela[13] [14].
En el ordenamiento internacional, la Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, en 29a Celebrada en París del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997, expresa en su Art. 1° que la Paz es un derecho humano, inherente a su dignidad, que excluye todo tipo de guerra y de conflicto armado y que se debe garantizar sin ningún tipo de discriminación. Así, como derecho colectivo, la Paz adquiere tal condición a partir de diversos elementos. 1. Pertenece a los derechos de tercera generación porque su titularidad y ejercicio no se predica de personas individualmente consideradas[15]. 2. Porque su materialización requiere de variados elementos sociales, políticos, económicos e ideológicos, siendo susceptible además de protección por medio de la acción popular[16]. 3. Porque ella es un presupuesto lógico de la verdad, la justicia y la reparación, sobre todo cuando la indemnización queda a un segundo plano y adquiere mayor relevancia la convivencia pacífica que la entrega de recursos a título de reparación del daño[17].4. En tanto al ser un bien colectivo, las autoridades públicas también son responsables de su conservación[18]. 5. Porque limita la independencia judicial, toda vez que en aquellos casos donde la Paz colectiva esté inmersa se debe permitir la participación de la comunidad a través de un actor popular dentro del proceso penal[19]. 6. Toda vez que al ser un interés jurídico colectivo, cualquier persona puede actuar a nombre de la comunidad dentro del proceso penal donde se juzguen violaciones colectivas a los derechos humanos, siempre que, para evitar enfrentamiento de intereses particulares, el actor demuestre que se mueve con el único móvil del esclarecimiento de los hechos investigados y la protección de valores, entre ellos, precisamente, la Paz colectiva [20], y 7. Porque la evaluación de su existencia parte de tres elementos: (i) el respeto a los derechos humanos, (ii) el control al uso de la fuerza y (iii) el logro de la seguridad colectiva[21].
Así, desde la perspectiva de estas consideraciones, la Paz es reconocida como derecho colectivo susceptible de ser protegida mediante mecanismos de participación ciudadana como la acción popular, excepcionalmente mediante acción de tutela, pero, de manera muy especial, mediante la toma de decisiones gubernamentales que permitan una construcción colectiva del consenso y una superación paulatina de la violencia, guerra o cualquier acto que la distorsione.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA PAZ
Según la Real Academia Española de la Lengua, uno de los significados de Paz, es el "Contenido semántico de cualquier tipo de signo, condicionado por el sistema y por el contexto"[22]. Para el caso que atañe a este documento, se señalan las diferentes definiciones que, del término, utiliza la Corte Constitucional de Colombia, desde una perspectiva polivalente sin desarrollo dogmático definitivo.
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