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MARCO JURIDICO RESPECTO DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  625 Visitas

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4.1.4 BASES DE COTIZACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS CUOTAS.

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MARCO JURIDICO RESPECTO DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMSS.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.          Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.        El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.        Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.        Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.         La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.        Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; 

VII.       Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.      Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.        El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

(Artículo 28. LEY DEL IMSS).

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.  (Artículo 28. LEY DEL IMSS).

En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. Artículo 25. LEY DEL IMSS.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

Cualquier cantidad en dinero o en especie que le otorguen a los trabajadores por sus servicios,  a excepción de:

A) LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO,

B) EL AHORRO,

C) LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, Y LAS ADICIONALES PARA EL SEGURO,

D)  LA ALIMENTACIÓN,

E) LA DESPENSA,

F) LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD,

G) LAS CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES, Y

H) EL TIEMPO EXTRAORDINARIO, (SIEMPRE Y CUANDO ESTOS CUMPLAN CON LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN Y ESTÉN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN CONTABILIDAD.

EN CONCLUSION:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y REGLAS PARA DETERMINARLO

  1. NO INTEGRA. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO

Revisar que los instrumentos de trabajo tales como herramientas y otros similares se destinen efectivamente al desarrollo del trabajo de que se trate, pues de no ser así, podrían considerarse como una prestación en especie integradora de salario.

  1. EL AHORRO

NO INTEGRA cuando se constituya por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. 

SI INTEGRA, cuando la aportación patronal exceda a la del trabajador, sólo integrara el excedente. 

Cuando se retire por más de dos ocasiones en el año integra todo (acuerdo 493/93 del Consejo Técnico del IMSS). Artículo  27 fracción II LSS.

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