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MARTÍN LUGO PEREZ, promoviendo con la personalidad con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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RODRÍGUEZ GARDUÑO JUAN.

VS.

LUGO PEREZ MARTIN

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE:  1087/04

SECRETARIA:  A

C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA

EN CUAUTITLAN MEXICO

                MARTÍN LUGO PEREZ, promoviendo con la personalidad con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                Que por medio del presente escrito vengo a objetar en todas y cada una de sus partes el dictamen pericial rendido por el perito de la parte actora C. Marco Antonio Ortiz Angeles por no estar rendido conforme al cuestionario que se ofrecio por parte del suscrito en base a las siguientes consideraciones:

                Mediante escrito de fecha 19 de noviembre del 2004 el suscrito dio contestación a la demandada planteada en mi contray dentro del caítulo de pruebas se ofreció la marcada con el número 6.- LA PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPIA, para el efecto de acreditar la autenticidad de las firmas de los endosos contenidas en los documentos base de la acción de la actora; dentro del cuestionario se estableció cual era la firma cuestionada en el presente asunto concretamente en las preguntas 3 y 4 que a la letra dicen “3.-  Que diga el perito las semejanzas y diferencias que existen entre las firmas cuestionadas y las señaladas como  indubitables; 4.- Que diga el perito si las firmas que aparecen al reverso de los pagarés dentro del endoso y arriba del nombre el señor Juan Rodríguez Garduño tienen el mismo origen gráfico a las que aparecen en el contrato de compraventa de fecha ( SIC )”, designando desde ese momento perito de mi parte.

                Por auto de fecha 30 de noviembre del año 2004 se abrió el juicio a prueba dentro del cual se acordó lo referente a las pruebas ofrecidas por las partes y dentro del cual se le dio vista a la parte actora por el término de tres días para que manifestará lo que a su derecho conviniese respecto de la pertinencia de la prueba pericial y propusiera la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados  por el suscrito, a fin de que los peritos dictaminarán sobre ellos así como para que designara perito de su parte. Dicha vista la desahogo la desahogo la parte actora por escrito de fecha 6 de diciembre del año 2004 en el cual también designaba perito para el efecto del desahogo de la prueba ofrecida por el suscrito.

                Es el caso que dentro del dictamen pericial emitido por el C. Marco Antonio Ortiz Angeles de fecha de presentación 14 de enero del año en curso por medio de la Oficialía de Partes Común,  dicho dictamen no se encuentra ajustado a las preguntas del cuestionario hecho por el suscrito pues si bien es cierto realiza un estudio de las firmas contenidas en los documentos base de la acción no se constriñe a las firmas que se señalaron como cuestionadas y eran las firmas que aparecen al reverso de los pagarés dentro del endoso y arriba del nombre del señor Juan Rodríguez Garduño tomando para su estudio por parte del perito de la parte actora diversas firmas que se contienen de igual forma dentro de los documentos base de la acción de un endoso que se hizo con posterioridad; pero si bien es cierto que dichas firmas de la parte actora aparecen dentro de los documentos también lo es que las mismas fueron puestas con posterioridad  al ofrecimiento de la prueba pericial por parte del suscrito ya que como se desprende de las fechas en que se realizo el segundo endoso lo son del día 5 de enero del año en curso y ante la presencia judicial por lo que es inadmisible que se piense que dichas firmas eran las cuestionadas toda vez que como se menciona estas se hicieron en comparecencia en este H. Juzgado y ante la presencia judicial por lo que no es dable que fuesen estas las cuestionadas amén de que la prueba ofrecida por el suscrito era clara en cuanto a cuales eran las firmas cuestionadas y la indubitables para la elaboración del dictamen pericial por parte de los peritos.

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