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MASAS PATRIMONIALES CON AUTONOMIA RELATIVA DENTRO DEL PATRIMONIO. EN ESPECIAL, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  280 Visitas

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MASAS PATRIMONIALES CON AUTONOMIA RELATIVA DENTRO DEL PATRIMONIO. EN ESPECIAL, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Dentro de un patrimonio se distingue una masa patrimonial, una especie de subconjunto de bienes que esté destinado a cumplir un determinado fin. Los ejemplos más significativos son los de los bienes poseídos en comunidad (392 a 406 CC) y los integrantes de la denominada sociedad de gananciales (arts. 1344 a 1410).

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES es el régimen económico matrimonial más frecuente en nuestro país, es decir el integrante de una masa patrimonial, que forma parte de los patrimonios de los cónyuges, mientras dura el matrimonio, especialmente destinado al levantamiento de las cargas del matrimonio. Esas cargas consisten en el sostenimiento de la familia, la alimentación y la educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

Los bienes gananciales son los que se obtienen por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, los rendimientos de todo tipo de los bienes gananciales y de los particulares de cada cónyuge (llamados privativos), los adquiridos con cargo a los gananciales y las empresas fundadas también con cargo a los dichos gananciales. Todos estos bienes se consideran ganancias comunes del marido y de la mujer, en común mientras dura el matrimonio, cuyos bienes les serán atribuidos por mitad cuando esta se disuelva (art. 1344 CC).

La masa ganancial tiene peculiares reglas de administración y disposición de los bienes que la integran; el principio general (formulado en el art. 1375 CC) es el de que, salvo que los cónyuges hubieran pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales, dicha administración y disposición será conjunta. También tiene específicas reglas la responsabilidad de los bienes gananciales:

• Responden los gananciales de las obligaciones que contraigan conjuntamente los cónyuges

• Responden los gananciales de las obligaciones contraídas por un solo cónyuge, aunque no cuente con el consentimiento del otro

• En los restantes casos no responden los gananciales, sino los bienes privativos del cónyuge que ha contraído la deuda; pero si estos fueran insuficientes, los acreedores pueden provocar la disolución de la sociedad de gananciales y cobrarse con la parte que corresponda al cónyuge deudor.

Las deudas a cargo de la sociedad conyugal son las contraídas para el levantamiento de las cargas matrimoniales.

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