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MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENJA, Sirviendo De Apoyo Para Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado La Siguiente Tesis Juri

salbe31 de Marzo de 2014

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MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENJA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529

“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL.De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.

Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:

¿QUÉ ES "//tuconsultorlegal./2012/03/el-pago-justo.html">EL PAGO JUSTO?

Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.

En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.

En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.

El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.

Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión porfalta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas deactualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.

Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.

Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.

En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de Crédito imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.

Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.

Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que depositan.

De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los índices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.

Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción del adeudo al tipo legal, (reducción que afecta a la totalidad de créditos y obliga a recalcular los intereses al tipo legal, según cada caso, articulo 2967 del Código de Procedimientos Civiles).

De esta forma, todo deudor tiene a su alcance la determinación judicial para establecer el pago justo de lo debido, es decir, el pago de lo adeudado no al libre arbitrio del acreedor, sino bajo el imperio de la Ley, para arribar a los limites que la propia norma señala como el tipo legal de interés, que en caso de créditos mercantiles, como lo son los adeudos Bancarios y de otras Instituciones de Crédito, se vean reducidos al tipo legal del 6% anual, el cual por otro lado es muy similar a los intereses que son cobrados en las naciones de laOCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de la cual México forma parte.

CONCLUSIÓN:

Nuestro mercado de crédito Institucional abusa de la falta de limites para los intereses, comisiones y demás costos que insaciablemente se cobran al publico, pero aun así, cualquier deudor en problemas tiene a su alcance el ejercicio de la Ley para acogerse a la protección judicial del Concurso Civil Voluntario para controlar sus adeudos y limitar lo que le es reclamado, para estar en condiciones de pagar lo justo, es decir lo que marca la Ley.

¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?

La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente.La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica" title="Persona física">persona físicao "//es.wikipedia/wiki/Persona_jur%C3%ADdica" title="Persona jurídica">jurídicadeviene en una situación de "//es.wikipedia/wiki/Insolvencia" title="Insolvencia">insolvenciaen la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de "//es.wikipedia/wiki/Quiebra" title="Quiebra">quiebracomo las de "//es.wikipedia/wiki/Suspensi%C3%B3n_de_pagos" title="Suspensión de pagos">suspensión de pagos.

Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un "//es.wikipedia/wiki/Procedimiento_concursal" title="Procedimiento concursal">procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su "//es.wikipedia/wiki/Patrimonio" title="Patrimonio">patrimonioa las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.

Mediante el sistema del concurso de acreedores, el "//es.wikipedia/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico" title="Ordenamiento jurídico">ordenamiento jurídicoestablece un sistema mediante el cual se procede

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